Noticias

JUNAEB.

CGR determina que corresponde que JUNAEB restituya aquella parte de la póliza de garantía que recibió a título de indemnización por el incumplimiento de las obligaciones de un convenio.

El ente contralor indicó que corresponde que JUNAEB retenga solo el valor proporcional al incumplimiento del convenio, y que restituya el saldo de $35.274.400 si procediere.

30 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) requiriendo un pronunciamiento sobre el destino del cobro de la garantía de anticipo del convenio de transferencia de recursos que celebró con la Fundación Solidar. Explica que tras haber cobrado la respectiva póliza de seguro por un total de $83.089.440 recibió mayores antecedentes de la rendición de cuentas, de manera que consulta si puede aprobar parcialmente el gasto de $35.274.400, y de ser factible, si procede que restituya ese monto de la indemnización que recibió de parte de la empresa HDI Seguros pues entiende que obraría en favor del ejecutor.
Al respecto, el ente contralor expone que, sobre la garantía por la cual se consulta, cabe señalar que los términos de referencia que rigieron el convenio en comento fueron aprobados por resolución exenta N° 1.455, de 2016, de la JUNAEB, cuyo artículo 13 dispuso que en caso que las “entidades privadas sin fines de lucro seleccionadas, opten por la transferencia de los recursos mediante “Anticipo”, deberán garantizar además el 100% de la cuota a transferir”. En ese caso, el mismo artículo dispuso que “podrá cobrarse la garantía de anticipo en caso de incumplimientos del convenio o de los términos de referencia, rendiciones no conformes, incompletas o adulteradas y por no pago de multas”.
En ese sentido, se agrega que, en primer lugar, corresponde determinar si procede la aceptación parcial de la rendición de cuentas con posterioridad al cobro de la aludida póliza de seguro por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio. Al respecto, es posible advertir que tras el término anticipado del convenio de transferencia que acordaron las partes, el receptor entregó un informe final de cuentas que en un principio fue objetado por la JUNAEB, pero que luego de ello, la Fundación Solidar habría adjuntado antecedentes complementarios que, en opinión de la Dirección Nacional de ese mismo servicio, harían procedente una aprobación parcial de los gastos.
Por ende, Contraloría razona que atendido que no existen estipulaciones que hayan fijado un plazo específico para presentar la rendición final de gastos ni otras cláusulas que limiten la posibilidad de entregar nuevos antecedentes para realizar su regularización, corresponde que sea la Dirección Regional Metropolitana de la JUNAEB quien decida si procede o no aceptar la rendición que presentó la referida Fundación, pues es esta última quien tiene la calidad de entidad otorgante y responsable de la revisión de las correspondientes rendiciones de cuentas.
Luego, se estima que sobre la posibilidad de restituir la parte de los gastos que eventualmente acepte con cargo a los montos cobrados con la póliza de garantía, los dictámenes N° s. 12.541, de 2010, y 31.848, de 2014, dispusieron que la garantía de fiel cumplimiento es un documento representativo de dinero que habilita para percibir directamente la cantidad expresada cuando se incumplen las obligaciones pactadas, y su naturaleza jurídica corresponde a una caución, pues su finalidad es asegurar el cumplimiento de la obligación a la que accede.
En ese sentido, agrega el dictamen que en armonía con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar las actuaciones de los órganos de la Administración, su cobro no puede exceder del monto en que se cuantifique el incumplimiento de las obligaciones, por lo cual se debe restituir al ejecutor el saldo que eventualmente obre en su favor, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor de la repartición (aplica criterio de los dictámenes N°s. 37.069, de 2015, y 12.541).
En este contexto, el órgano contralor expresó que, por lo tanto, la actuación de la JUNAEB se ajustó a derecho al cobrar la aludida póliza de garantía tras constatar la existencia de saldos objetados en la rendición de cuentas del convenio antes referido, pero corresponde que retenga solo el valor proporcional al incumplimiento del convenio, y que restituya el saldo de $35.274.400 si procediere.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.853-19.

 

RELACIONADO
*  CGR determina que la evaluación de las ofertas presentadas en una licitación pública debe efectuarse con estricto apego a las respectivas bases…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *