En fallo dividido.
CS ordena tramitar demanda por despido injustificado de trabajador metalúrgico.
El máximo Tribunal dispuso que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dé curso a la tramitación de la demanda presentada, de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio ordenó tramitar en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador de empresa metalúrgica.
La sentencia sostiene que la interpretación efectuada por los sentenciadores priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o el monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo. Tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral.
La resolución agrega que no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.
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