No hubo discriminación arbitraria.
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó tutela contra Subsecretaría de Prevención del Delito que habría puesto término anticipado a contrata de funcionaria por razones políticas.
La no renovación o el término anticipado de una contrata es facultad discrecional de la administración.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito que puso término anticipado a la contrata de la funcionaria denunciante, la cual habría sido arbitrariamente discriminada por razones políticas.
En su sentencia, el Tribunal indicó que la prueba aportada por la denunciante no permite concluir que el término anticipado de su contrata se debió a un acto de discriminación por consideraciones políticas, sino que más bien esa decisión tuvo un fundamento racional, proporcional y objetivo.
Prosiguió el fallo señalando que la no renovación o el término anticipado de una contrata es facultad discrecional de la administración, la que no necesitaría motivación según históricamente lo interpretó la Contraloría, antes de acoger el principio de la confianza legítima, cuando contiene la formula mientras sean necesarios sus servicio, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, sin requerir aceptación del afectado, pero conteniendo los fundamentos específicos del caso.
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