En fallo unánime.
CS acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de tutela laboral por acoso sexual.
El máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dar curso a la tramitación de la demanda, tras establecer falta o abuso al declarar la caducidad de la acción.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de tutela laboral por acoso sexual presentada por empleada de empresa de Alimentos Fruna Ltda.
La sentencia sostiene que el proceso se inició mediante demanda de tutela por acoso sexual laboral y vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pues, como se indica expresamente en dicho libelo, si bien la desvinculación formalmente se apoyó en la causal del artículo 161 inciso primero del estatuto laboral, se asevera que ‘la carta no expresa los fundamentos reales de hecho por que estos obedecen a un acto totalmente arbitrario del empleador, el despido está motivado por querer desvincular a mi representada a toda costa, toda vez que al enterarse el supervisor Sr. Boris Jiménez, de las acusaciones de acoso sexual contra el jefe de local Sr. Morales', para luego expresar que ‘lo anterior quedará plenamente demostrado en la etapa procesal pertinente con la abundante prueba con que se cuenta para probar estas circunstancias'.
La resolución agrega que no es posible, como hacen los jueces recurridos, desvincular el hecho del acoso sexual al despido del cual fue objeto la recurrente, quien relata haber sido desvinculada al día siguiente de haber denunciado el acoso sexual del cual era víctima, acusándose, por intermedio de su acción, el encubrimiento, por medio del motivo del artículo 161 inciso primero del código laboral, de las verdaderas razones de su despido, que habrían estado motivadas en el acoso sexual que fue constatado en el informe de rigor de la Inspección del Trabajo. Además, como ya se indicó, el denominado "Principio Protector" se manifiesta en materia de interpretación de enunciados normativos en con la fórmula "In dubio pro operario", conforme al cual, en caso de duda, el juzgador debe optar por la exégesis más favorable al trabajador.
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