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Escriben: «Interposición, mediación, subcontratación y delegación, solidaridad. Análisis de la violación del principio de progresividad».

El autor explica que el actual sistema laboral argentino para las figuras estudiadas, significan un retroceso, en relación con las garantías que le otorgaba al trabajador la Ley Nº 20.744 hace 45 años.

1 de julio de 2019

Recientemente, el autor argentino Rubén Marigo publicó un análisis sobre el actual sistema laboral en Argentina.

En el documento, se comienza explicando que el actual sistema laboral para las figuras estudiadas, significan un retroceso, en relación con las garantías que le otorgaba al trabajador la Ley Nº 20.744 hace 45 años. Debiera aplicarse, sin duda alguna, el mismo criterio con que la Ley Nº 24.240 protege al consumidor. Todos los integrantes de la cadena que llevan al producto final son responsables ante el usuario.

Luego, indica que, en definitiva, ya la Ley Nº 9688 establecía la responsabilidad solidaria entre el principal y el contratista en caso de accidentes. Es decir, ya se establecía la responsabilidad objetiva ratificada en 1974. Añade el autor, que, en realidad, teniendo en cuenta que el derecho del trabajo es un derecho esencial, un derecho humano, se afecta el principio de progresividad, como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, que se encuentran contemplados en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Si bien los tratados internacionales condicionan la progresividad de los derechos, de acuerdo a la posibilidad de cada país a los recursos económicos disponibles, lo que, en forma terminante, se prohíbe es la no regresividad de sus derechos.

Enseguida, el documento reflexiona que constituye afectación de este principio la expedición de alguna medida legislativa, tendiente a retrotraer o menoscabar un derecho ya reconocido o desmejorar una situación jurídica favorable al trabajador, pues se estaría afectando derechos fundamentales, ya que: “la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible, pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales”.

Posteriormente, indica que, esta es la situación actual. Quizás, la profunda crisis que sufre nuestro país impide, ante cuestiones más asfixiantes y perentorias para la clase trabajadora, como el desempleo, la precarización laboral, la desvalorización de salario, el nuevo intento de reformar la Ley de Contrato de Trabajo, frenar la regresión. Es como en el cuento de Cortázar, “Casa tomada”, vamos cediendo de a poco y lo trágico es que los avances y retrocesos en nuestro derecho, como en todos los sociales, se repiten en el tiempo, primando las medidas regresivas.

Finalmente, el autor concluye que le parece que debemos revertir esta situación, resistiendo y exigiendo, entre otras cosas, hacer vigente el mandato constitucional para el Poder Legislativo, del art. 75 incs. 19, 23, de hacer efectivo la progresividad de los derechos, sin olvidar que existe una “anomia boba”, en los términos que definía Carlos Nino, por ejemplo, en la falta de efectividad de los derechos a la participación a las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección de las empresas, desde hace más de sesenta años, que son elementos fundamentales para empezar, no a eliminar, sino a paliar seriamente, la violencia del contrato de trabajo.

 

 

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

 

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