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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a funcionarios de aerolínea y de la DGAC por tráfico de drogas.

Se condenó a funcionarios de la aerolínea Sky Airline y de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la época de los hechos a las penas efectivas de 7 años y 6 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

1 de julio de 2019

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Eduardo Zárate Orellana y Vladimir Leonid Mitjaew Reyes, funcionarios de la aerolínea Sky Airline y de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la época de los hechos a las penas efectivas de 7 años y 6 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito perpetrado el 26 de abril de 2017.
El Tribunal aplicó, además, Zárate Orellana y Mitjaew Reyes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren la condenas; más el pago de multas a beneficio fiscal de 10 UTM y 40 UTM, respectivamente.
En la causa, el tribunal también condenó a los coimputados:
-Jorge Iván Rubio Guevara y Juan Carlos Saavedra Vera a las penas efectivas de 8 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de multas de 20 y 10 UTM, respectivamente, en calidad autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado el 22 de agosto de 2017;
-Leandro Alexis Oliveros Zapata a la pena única de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícitos cometidos a las 0.30 y 2.20 horas del 3 de junio de 2017, respectivamente, y el 18 de agosto de 2017;
-Ricardo Ledesma Castañeda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, cometido el 22 de agosto de 2017;
-Manuel Maximiliano Bustos Troncoso a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, cometido a las 2.20 horas del 3 de junio de 2017;
-Luz Adriana Amador Londoño deberá purgar 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autora del delito de tráfico de drogas, perpetrado el 24 de mayo de 2017;
-Pedro Guillermo Castellón Muñoz a la pena de 4 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, cometido el 22 de agosto de 2017;
-Persidez Obregón Moreno a la pena de 4 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 20 UTM, como autor del delito de tráfico de drogas, cometido el 18 de agosto de 2017, y
-Jans Espejo Orellana a la pena efectiva de 3 años de presidio, al pago de una multa de 5 UTM y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 26 de abril de 2017;
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de todos los sentenciados e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En el caso de Obregón Moreno, el tribunal dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se cite a audiencia para debatir la pena sustitutiva de expulsión del país del sentenciado.

Vuelos con droga

El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 26 de abril de 2017, Jans Espejo Orellana ingresó al aeropuerto Pudahuel desde Iquique en el vuelo 173 de la aerolínea SKY, siendo sorprendido transportando y poseyendo al interior de una maleta que traía consigo en la cabina del avión, 20 kilos 621,9 gramos de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para cannabis sativa, del tipo ‘cripy'. Para lograr llegar con dicha droga hasta el aeropuerto de Pudahuel, contó con la colaboración de, al menos, un funcionario de SKY, Carlos Eduardo Zárate Orellana, quien para efectos de evitar ser detectados en el ingreso de la droga a dicho aeropuerto, valiéndose de su calidad de funcionario de la mencionada aerolínea, ingresó por la zona de arribo, subió por una escalera interior y se dirigió a la zona de embarque de pasajeros del segundo piso, donde lo esperaba Jans Espejo ya chequeado, entregándole en ese instante la maleta con la que este último ingresó al interior de la cabina del avión. Como la entrega de la maleta no debía ser advertida por nadie en el aeropuerto Diego Aracena, el funcionario público de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Vladimir Leonid Mitjaew Reyes, quien en ese momento se encontraba manipulando las cámaras que registran los distintos sectores del aeropuerto, para facilitar el tráfico de la droga, específicamente el transporte de la misma, intencionalmente dirigió la cámara que grababa el sector donde Carlos Zárate le entregó la maleta a Jans Espejo, a un punto muerto irrelevante, evitando con esta maniobra que cualquiera pudiera observar el traspaso de ese equipaje y que, además, quedara registro de aquello; facilitando de este modo, que Jans Espejo pudiera ingresar la maleta a la cabina del avión, no obstante que excedía el peso permitido, arribando en definitiva Espejo con la droga al aeropuerto de Pudahuel, donde fue detectado y detenido.
En tanto, el 24 de mayo de 2017, Luz Adriana Amador Londoño, proveniente en un vuelo de la aerolínea LAN, alrededor de las 18:15 horas, fue sorprendida en el aeropuerto de Pudahuel, transportando y poseyendo bajo sus vestimentas, ocultos bajo una faja, 16 paquetes sellados al vacío, contenedores de 2 kilos 112,9 gramos de cannabis sativa del tipo 'cripy'.
Asimismo, Leandro Alexis Oliveros Zapata, coordinó el envío de ‘correos humanos' con droga desde la ciudad de Iquique a Santiago, utilizando el aeropuerto de Pudahuel, para cuyos efectos intervino en la compra de los pasajes de Francisco Javier Basaure Núñez, quien con fecha 03 de junio del año 2017, alrededor de las 00:30 horas ingresó al aeropuerto de Pudahuel proveniente desde Iquique en el vuelo 181 de la aerolínea SKY, transportando en su equipaje de mano, 15 paquetes sellados al vacío, contenedores de 3.639 gramos de cannabis sativa, del tipo ‘cripy'.
Leandro Alexis Oliveros Zapata también coordinó el envío de ‘correos humanos' con droga desde la ciudad de Iquique a Santiago, utilizando el aeropuerto de Pudahuel, para cuyos efectos intervino en la compra de los pasajes de Manuel Maximiliano Bustos Troncoso, quien con fecha 03 de junio del año 2017, alrededor de las 2:20 horas, ingresó al aeropuerto de Pudahuel proveniente desde Iquique en el vuelo 185 de la aerolínea SKY, transportando en su equipaje de mano, 16 paquetes sellados al vacío, contenedores de 3.890 gramos de cannabis sativa, del tipo ‘cripy'.
Con fecha 18 de agosto del año 2017, en horas de la tarde y en virtud de interceptaciones telefónicas, debidamente autorizadas por el Juzgado de Garantía competente, se pudo determinar que -previa coordinación con Leandro Oliveros Zapata, encargado de la confección de los paquetes contenedores de la droga- entre otros sujetos, Persidez Obregón Moreno, dirigió el transporte de la sustancia ilícita con la cual la ciudadana peruana Diana Carolina Navarro Justo, arribó a la ciudad de Santiago desde Iquique en un vuelo LATAM; para luego trasladarse en un taxi, junto a la droga que portaba en una maleta, de acuerdo a las instrucciones recibidas por Persidez Obregón y un tercer individuo, desde el Aeropuerto de Pudahuel hasta calle San Martín con San Pablo de la comuna de Santiago, descendiendo de aquel vehículo y abordando otro taxi, para dirigirse finalmente hasta el sector de la plaza Brasil, donde la estaban esperando otros dos sujetos y Obregón Moreno, quien se hallaba a bordo del vehículo Volkswagen, modelo TIGUAN, PPU FPPT.83. Es así, como alrededor de las 19:10 horas, Navarro Justo descendió del taxi en el sector de la plaza Brasil, entre las calles Compañía de Jesús y Huérfanos, con la maleta en cuyo interior se contenían seis envoltorios de plástico sellados al vacío con 5.590 gramos bruto de una sustancia vegetal, que sometida a la prueba de campo, arrojó coloración positiva para cannabis sativa del tipo ‘cripy'; procediéndose asimismo, a la detención de Persidez Obregón y del tercero que organizó con este último el traslado de la droga, por ser además, los encargados de su recepción.
Finalmente, el 22 de agosto de 2017, Juan Saavedra Vera y Pedro Castellón Muñoz, transportaron a bordo del vehículo PPU DHGL.93, 3 sacos contenedores de 117 paquetes rectangulares que resultaron ser 89.91 Kilos de cannabis sativa, tipo ‘cripy', los que fueron entregados al interior del inmueble ubicado en Luis Emilio Recabarren 2647 de la ciudad de Iquique, a Ricardo Ledesma Castañeda, quien la acopió en ese lugar previa instrucción de Jorge Rubio Guevara, sujeto que había acordado y planificado la recepción de la droga en ese inmueble, directamente con Juan Saavedra Vera.
Asimismo, Pedro Castellón Muñoz, guardaba y poseía al interior del domicilio ubicado en Pasaje Poroma 2837, Alto Hospicio, 8.38 Kilos de cannabis sativa del tipo ‘cripy'.
Por último, concluye la resolución que es necesario señalar, que en el quantum de las penas aplicadas a la totalidad de los sentenciados, se ha tomado en consideración como elemento común, la naturaleza de la sustancia ilícita que era objeto de los distintos delitos de tráfico de estupefacientes, esto es, cannabis sativa del tipo ‘cripy', la cual conforme a las declaraciones de los funcionarios policiales César Rubilar Madariaga, Valentina Gómez Valdovinos, Juan Sandoval Valencia, Patricio Guzmán Nail, Sebastián Aliaga Belemmi, Felipe Huerta Gómez y Rodrigo Carrasco Araneda, se trata de una droga que llega desde Colombia y tiene una mayor concentración de THC en relación con otros tipos de cannabis, lo que la transforma en más adictiva y, en consecuencia es más dañina para la salud, a lo que se debe adicionar su precio superior, más elevado que la marihuana tradicional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 175-2018

 

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