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En fallo dividido.

CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de sentencia que desestimó demanda que pretendía pago del beneficio de semana corrida.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

2 de julio de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Santiago que, a su vez, acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, desestimando la demanda mediante la cual se solicitó el pago del beneficio de la semana corrida.

La sentencia comienza exponiendo que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo en lo relativo a los trabajadores que poseen remuneración mixta; es decir, compuesta de sueldo fijo y componentes variables, en el sentido de si el devengamiento diario de la remuneración variable constituye requisito de procedencia del beneficio de la semana corrida.

El fallo establece que si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.

Igualmente se aduce que así lo confirman, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señalan lo siguiente: “Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado”.

Así, la Corte Suprema establece que, en estas condiciones, no yerra la sentencia de la Corte de Santiago al estimar que, en este caso, es improcedente dar lugar a la demanda por concepto de semana corrida.

Por último, se concluye que si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquella de que da cuenta la copia de la sentencia citada como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que la Corte Suprema, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo para fundamentar la decisión de rechazar la pretensión de la demandante se ha ajustado a Derecho, de tal forma que el arbitrio intentado es desestimado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante respecto de la exégesis del artículo 45 del Estatuto Laboral, por estimar que ante la disconformidad de interpretación de dicha norma legal que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en la que se acompaña, su correcta inteligencia es la que sustenta ésta, teniendo en consideración que fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 de 2008, se agregó el siguiente párrafo al artículo 45 del Código del Trabajo; “Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida –originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso –en el de aquellos que tienen una remuneración mixta– el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2111-19

 

 

 

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