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Cambios societarios.

Juzgado Laboral acoge demanda de autodespido de operaria de taller de confecciones.

El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de Irol SpA, Comercial Irol Uno SpA, Comercial Irol Dos SpA, tras establecer que conformar una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones a cuyo pago se allanó la demandada principal.

2 de julio de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido indirecto de operaria de taller de confecciones de vestidos de fiesta y estableció que las diversas razones sociales de las demandadas constituyen una unidad económica.
La sentencia sostiene que todo lo anterior permite a esta juez concluir que los sucesivos cambios societarios tenían por único objetivo distraer el único patrimonio que se encuentra afecto a este conjunto de operaciones jurídicas, cual es el de la demandada de autos señora Olavarría, a efecto de no cumplir, entre otras, con las obligaciones laborales y previsionales que mantenía con los trabajadores que durante décadas le prestaron fielmente servicios para llevar adelante su negocio y que fueron despedidos sin pagarle las prestaciones asociadas al término de dicha relación laboral, o que debieron auto despedirse como el caso de la demandante de autos por los incumplimientos en que incurría la referida empleadora, patrimonio que al día de hoy se encuentra asociado a las personas jurídicas Irol SpA y Aero Confecciones SpA., esta última que recontrató a parte de los trabajadores despedidos por la demandada principal para seguir desarrollando la misma actividad lucrativa que se realizaba por parte de la señora Olavarría, y que siempre ha desarrollado por sí, o a través de las sociedades demandadas que constituyen una unidad para estos efectos, esto es confeccionar vestidos de fiestas usando la marca Irol y comercializándolos en tiendas propias así como en locales arrendados en locales de centros comerciales.
La resolución agrega de este modo ha de declararse como concurrente la figura de subterfugio como fuere requerido, que afectó el pago de las prestaciones a que tenía derecho la demandante con ocasión del término de su relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, conforme al detalle señalado en la conciliación a que se arribó y que se consigna en el motivo tercero de esta sentencia.
Añade que atento lo anterior se dispondrán en lo resolutivo de la presente sentencia las medidas tendientes al cumplimiento de las obligaciones laborales que mantiene con la trabajadora, así como las de apercibimiento y multas a que aluden los numerales 2 y 3 del artículo 507 del Código del Trabajo.
Por tanto, concluye que: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en autos.
II.- Que las demandadas Rosario de Lourdes Olavarria Vergara, Irol SpA, Comercial Irol Uno SpA, Comercial Irol Dos SpA constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones a cuyo pago se allanó la demandada principal y que corresponden a:
a) Indemnizaciones por años de servicios por la suma de $8.578.592.
b) Sustitutiva de aviso previo por la suma de $779.872.
c) Remuneraciones por la suma de $2.342.000.
d) Feriado proporcional por la suma de $207.966.
III.- Que se declara que las demandadas ya individualizadas en el resuelvo precedente, han incurrido en un subterfugio al crear personas jurídicas simuladas, para ocultar el patrimonio que se encuentra afecto al pago de las obligaciones laborales a que se alude en el punto anterior respecto de la actora, por lo que se las condena solidariamente con la demandada principal a hacer cumplido pago de tales prestaciones, bajo de apercibimiento de que si así no se le hiciere dentro de quinto de ejecutoriada la presente sentencia, se le condenará al pago de una multa de 70 UF, la que podrá reiterarse en caso de persistir en el no cumplimiento, así como al pago de una multa de 100 UTM por haber incurrido en la referida practica en perjuicio de los derechos de la actora. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
V.- Que se condena en costas a las demandadas en la forma y por el monto señalado en el motivo vigésimo segundo ($700.000).

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.620-2018

 

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