Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Romero, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4° inciso final de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, en el caso concreto, el precepto impugnado establece una medida indemnizatoria que deviene en consecuencias jurídicas desproporcionadas para el requirente, por lo que no supera un examen de proporcionalidad estricta, por cuanto permite a título indemnizatorio obtener beneficios desligados de la relación causal entre el uso antijurídico de la factura y el enriquecimiento del requirente directamente obtenido por tal uso, provocando en este último resultados gravosos, lo que infringe la igualdad ante la ley. Asimismo, indicó que se está ante un procedimiento o reglas indemnizatorias que no están adecuada y proporcionalmente delimitadas y cuyos efectos prácticos son indudablemente diversos, lo que vulnera el debido proceso. Por último, sostuvo que el actor constitucional ha sido puesto ante una situación legal adversa tan injusta como inconstitucional, dado que por el sólo hecho de no dar un recibo, aun por motivos que serían atendibles y justificados, se ha expedido en su contra una sentencia condenatoria de primer grado que le ordena indemnizar a una empresa que ni siquiera ha acreditado el sufrimiento de algún perjuicio equivalente, a expensas del principio del enriquecimiento sin causa y conculcado el derecho de propiedad.
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