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Escriben: «El derecho al proyecto de vida. La protección jurídica del Código Civil y Comercial Argentino».

El autor estima que un régimen jurídico debe consagrar el principio supremo de justicia.

5 de julio de 2019

Recientemente, el autor argentino Pablo Rafael Banchio publicó un análisis sobre el ordenamiento jurídico argentino, que a través del art. 1738 de Código Civil y Comercial ha incorporado la figura del daño al proyecto de vida como un concepto más de indemnización a la víctima por responsabilidad civil.
En el documento, el autor comienza explicando que un régimen jurídico debe consagrar el principio supremo de justicia según el cual todo hombre, para convertirse en persona, necesita de una esfera de libertad que le permita esa “personalización” y debe proteger al individuo de sí mismo, de los demás y de “lo demás”.
Luego, el autor señala que en esta dirección, la captación normativa del daño al proyecto de vida en el ordenamiento jurídico argentino a través del art. 1738 de Código Civil y Comercial, apunta en tal sentido, en atención a los desarrollos que la noción de persona ha adquirido en este momento jurídico en particular de la historia de la humanidad en el cambio de Era.
Enseguida, el documento expresa que tanto los planteamientos filosóficos reseñados en este trabajo, como la jurisprudencia y doctrina, además de su inclusión en los ordenamientos normativos de distintos países afines a nuestro sistema, como la legislación italiana o peruana, indican que nuestro régimen legal ha satisfecho parcialmente la carencia normativa que provocaba una insuficiencia dikelógica.
Posteriormente, se expresa que determinar y cuantificar la magnitud de un daño al proyecto de vida de cada persona en particular para fijar una adecuada reparación será, en la dimensión dikelógica una tarea difícil, para los repartos “del derecho vivo” de la dimensión sociológica.
Finalmente, el autor concluye que es un problema que no puede resolverse mediante ecuaciones matemáticas, ya que a la dificultad propia de cuantificar cualquier daño no patrimonial se le agrega la dificultad de medir para cada persona la importancia que comportaba su proyecto de vida y la viabilidad de su desarrollo previo al daño. Estas dificultades se irán resolviendo por la influencia repartidora del hombre e impedirán minimizar el daño al proyecto de vida, con la importancia y las graves repercusiones que genera para la persona y la consecuente necesidad de su justa e integral reparación para la concreción del humanismo postulado como el “deber ser” cabal se nuestro ser.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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* Escriben: "El control de constitucionalidad y convencionalidad. El acceso a la justicia, la mirada en el Poder Judicial"…

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