Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Justicia Militar que incidirán en juicio por hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar.
Las normas impugnadas establecen, en esencia, la jurisdicción y competencia de la justicia militar, el procedimiento a seguir ante los tribunales militares y las penas relativas al hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que los requirentes fueron condenados como autores de los delitos de hurto reiterado y hurto simple de equipamiento militar.
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En fallo unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan la disolución de las asociaciones.

Segunda sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

Primera sala.
Impugnan ante el TC preceptos sobre potestad del Contralor General de la República que incidirían en caso de los «guetos verticales».

