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Obtiene beneficio económico.

TS de España confirmó retiro de más de 6.000 archivos musicales de la web Goear por vulneración de derechos de propiedad intelectual.

Desempeña un papel activo en la determinación, presentación y mejora de los contenidos de fonogramas de canciones que ofrece.

5 de julio de 2019

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación que interpuso la mercantil PC Irudia S.L., en representación de la web Goear.com, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de 22 de enero de 2014 de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que ordenó la retirada de más de 6000 archivos musicales de la web y la obligación de no volver a ofrecer en el futuro esos productos sin autorización.

La sentencia del máximo Tribunal español expuso que a través de la web www.goear.com se publicaban de forma gratuita en internet más de 6000 archivos musicales que subían los usuarios, ofreciéndose la audición por streaming. Una gran parte de estos archivos eran canciones producidas por compañías discográficas y que se ofertaban al público sin autorización de las mismas, ni de sus autores. Al respecto, consideró acreditado que el gestor de esta página web musical es consciente, o ha de serlo por ser un hecho notorio, que los éxitos musicales de actualidad están sujetos al pago de los cánones por los derechos de autor o deben contar con la autorización de sus titulares, sin embargo, la página ofrece los éxitos musicales de forma gratuita, y que la puesta a disposición de tales archivos musicales le reporta ingresos por la publicidad asociada y contratada por la empresa que gestiona dicha página. Así, aun cuando tales archivos musicales son incorporados por terceros, usuarios del servicio, ello no basta para aplicar la exención de responsabilidad del artículo 14 apartado 1 de la Directiva 2000/31 previsto para los que actúan como meros intermediarios. En efecto, una vez que los usuarios subían los ficheros rellenando un formulario, la página sugería resultados, realizaba autocorrecciones, incorporaba datos de una base propia, facilitaba la difusión de contenidos y ponía a disposición de los usuarios una serie de aplicaciones.

De esa forma, el fallo concluyó que la entidad recurrente no se limita a desarrollar una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que terceros suben a la página de la web, sino que desempeña un papel activo en la determinación, presentación y mejora de los contenidos de fonogramas de canciones que ofrece, obteniendo un beneficio económico por la explotación de una web que ofrece un amplísimo catálogo de archivos musicales sin contar con autorización ni respetar los derechos de propiedad intelectual. Así, recordó que la empresa, en el momento de dictarse la resolución impugnada, ya era consciente que estaba poniendo a disposición del público el acceso a obras sin autorización de los titulares de los derechos pues ya se le había considerado anteriormente responsable de una infracción de los derechos de propiedad intelectual en otra resolución administrativa que concluyó con otra sentencia firme de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014, por realizar la misma actividad que continuó ejerciendo y ahora se le reprocha. Así, además de confirmar la obligación de retirar los contenidos ilícitos, también avaló la decisión también recurrida de exigir al operador que adopte las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas lesiones de los derechos de la propiedad intelectual.

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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