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Convenios Docentes Asistenciales (CONDAS).

CGR determina que Hospital El Pino debe observar normativa vigente para recibir retribuciones en infraestructura que le efectúen instituciones de educación superior con las cuales contrate.

El ente contralor indicó que la observación efectuada en su informe final N°1.081, de 2015, obedece a que la construcción fue ejecutada de forma directa por la Universidad Andrés Bello, prescindiendo de la preceptiva que rige la contratación de obras públicas.

6 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitiendo una presentación del Hospital El Pino (HEP), en la que solicita un pronunciamiento acerca de la forma en la que debe recibir las retribuciones en infraestructura que le efectúen las instituciones de educación superior con las que hubiere celebrado convenios docentes asistenciales (CONDAS).
Al respecto, el ente contralor tiene en consideración su informe final N° 1.081, de 2015, sobre auditoría al proceso de asignación y uso de los campos de formación profesional y técnica en el mencionado hospital, de la ex División de Auditoría Administrativa, que objetó la construcción de los pabellones oftalmológicos que realizó la Universidad Andrés Bello (UAB) en terrenos de ese establecimiento de salud, en virtud del CONDA suscrito entre ambos el 19 de enero de 2010.
Tras revisar el Derecho aplicable, Contraloría razona que consta en la documentación tenida a la vista que el anotado CONDA tiene una vigencia de quince años, y en él la UAB se comprometió a aportar anualmente al HEP, por concepto de uso de campo de formación profesional, la suma equivalente a 20.000 Unidades de Fomento, que esa entidad pública destinará a infraestructura y equipamiento, entre otras.
Luego, se agrega que la universidad entregaría recursos que permitieran, durante 2009 y 2010, habilitar y equipar 250 metros cuadrados destinados al desarrollo del proyecto de atención ambulatoria de Oftalmología en el CRS (Centro de Referencia de Salud), con cargo, durante 2010, a la transferencia anual acordada.
Además, manifiesta el dictamen que la observación efectuada en el referido informe final obedece a que la construcción de que se trata fue ejecutada de forma directa por la respectiva universidad, prescindiendo de la preceptiva que rige la contratación de obras públicas.
En este contexto, el órgano contralor expresó que, no obstante lo anterior, analizados los antecedentes aportados, ha estimado del caso no formular reproche en cuanto a lo obrado por el mencionado hospital, teniendo en cuenta que el objeto principal del aludido convenio dice relación con el otorgamiento a la UAB del carácter de centro formador prioritario, siendo la construcción de los referidos pabellones solo una de las alternativas de retribución pactadas, conforme a la normativa interna que regía tales convenios a la fecha de su suscripción.
De este modo, el Contralor estima, frente a la consulta planteada, que ese hospital corresponde que ajuste su proceder a lo acordado en el convenio en comento y a lo dispuesto en las directrices del MINSAL vigentes a la época de su celebración.
Finalmente, la CGR aduce que, con todo, dado que los organismos públicos deben satisfacer sus necesidades de bienes y servicios y de obras contratando específicamente con tales objetos -y, por ende, sujetos a las regulaciones respectivas, entre ellas la obligación de realizar las correspondientes licitaciones públicas-, procede que esa subsecretaría ajuste sus directrices sobre la materia, a fin que en los convenios de este tipo que se celebren en lo sucesivo establezcan que la ejecución de obras públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a que den lugar tales acuerdos, sea efectuada por el hospital de que se trate conforme a la normativa que regula dichas actuaciones -con los fondos aportados por la pertinente universidad-, y no en forma directa por los centros de estudios, como ocurrió en la especie, a fin de cautelar el correcto uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los principios que informan la contratación por parte de la Administración.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.855-19.

 

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