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Mantiene criterio.

CGR determina que autoridades y funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción no pueden postular o ejecutar proyectos en programas e instrumentos de financiamiento que otorga esa entidad.

El ente contralor indicó que no pueden postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, por infringir ello lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575.

7 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la CORFO, solicitando un pronunciamiento que determine si las autoridades y funcionarios de esa institución pueden, en el ejercicio de una actividad privada, postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, atendidas las circunstancias que expone.
Al respecto, el ente contralor recuerda que la CORFO -regulada por la ley N° 6.640, por el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y por su reglamento fijado en el decreto Nº 360, de 1945, del entonces Ministerio de Economía- es un organismo de administración autónoma del Estado, dirigido por un consejo, encargado de impulsar la actividad productiva nacional y que, entre otras facultades, puede aportar capital, hacer préstamos y acordar subvenciones u otras formas de ayuda, fijando las condiciones de unos y otros.
Asimismo, añadió el dictamen que todas las autoridades y funcionarios de la CORFO no pueden, en el ejercicio de una actividad privada, postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, por infringir ello lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575.
En ese sentido, el ente contralor razonó que, se hace necesario reconsiderar el criterio consignado en los dictámenes Nos 75.078, de 2010; 50.083, de 2011; 72.985, de 2014; 68.302, de 2016 y 4.464, de 2019, todos de este origen, en aquella parte en que se manifiesta que la citada incompatibilidad no puede extenderse, a priori, a toda una categoría de funcionarios en forma genérica y respecto de la totalidad de la función que desempeñan en un determinado servicio.
Dicho esto, la Contraloría expresa enseguida que lo mencionado se da por cuanto el artículo 56 de la ley N° 18.575 dispone que para que se configure dicha incompatibilidad basta que se trate de actividades particulares que se refieran a materias que deban ser analizadas, informadas o resueltas por los funcionarios "o por el organismo o servicio público" a que éstos pertenezcan, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes Nos 9.064, de 2002; 11.461, de 2006 y 50.952, de 2015, de esta procedencia.
Finalmente, concluye que lo anterior -tal como lo señala, por ejemplo, el último dictamen citado y el N° 100.150, de 2014, de esta procedencia-, dado que la referida inhabilidad pretende evitar que las prerrogativas e influencias de los funcionarios públicos se proyecten a su actividad particular generando conflictos que puedan afectar, incluso potencialmente, los intereses superiores del Estado, lo que, como se adelantó, es posible que ocurra en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17.083-19.

 

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* CGR dictaminó que modificación reglamentaria no resulta aplicable a las solicitudes de pago de coberturas presentadas a Corfo con anterioridad a la vigencia de dicha normativa…

 

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