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En el contexto de denuncias por delitos sexuales.

Caso Hijitus: Juzgado Civil de Santiago condena a pagar indemnización a autor de agresión a matrimonio.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada, tras establecer la responsable del demandado por el daño moral provocado a las víctimas, hecho que también fue sancionado en un procedimiento penal que finalizó con una suspensión condicional del procedimiento.

8 de julio de 2019

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a agresor a pagar una indemnización total de $4.000.000 a matrimonio que fue agredido en el contexto de denuncias por delitos sexuales en el jardín infantil «Hijitus de la Aurora» de Vitacura, en junio de 2012.
La sentencia sostiene que en cuanto al tercer requisito de procedencia de la responsabilidad extracontractual, esto es, la relación de causalidad, ésta supone que entre el hecho, sea una acción u omisión, y el daño exista una relación directa y necesaria, lo que significa que el hecho culpable sea condición necesaria del daño, de manera que eliminado hipotéticamente ese hecho el daño no se habría producido.
La resolución agrega que en la especie, ha quedado de manifiesto su ocurrencia por cuanto ya hubo una investigación penal sobre los mismos hechos que fueron probados en la presente causa por la abundante prueba, lo que lleva a sostener que lo acaecido fue fruto del actuar negligente e imprudente del demandado, quien no pudo menos que advertir el riesgo inminente de golpear a dos adultos mayores con la fuerza de un hombre menor que hace caer su furia en personas de avanzada edad, en medio de la noche, ante la angustia que sufrían por la detención de su hijo. El demandado descarga su enojo y comete actos del todo reprochables en personas que estaban en su domicilio donde irrumpió autor, hechos sin los cuales, evidentemente, no se habrían provocado las lesiones en los actores.
Por tanto, concluye que
I.- Que, se rechazan las objeciones documentales y las tachas deducidas.
II.- Se acoge la demanda deducida a fs. 26, en consecuencia, se condena a pagar éste último en favor de los demandantes, la indemnización del daño moral avaluado en la suma de $2.000.000, a cada uno, monto que deberá ser pagado reajustado según el alza que experimente el I.P.C., más los intereses corrientes calculados desde la notificación de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.
III.- Que se condena en costas al demandado.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4947-2016

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