En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda por término anticipado de contrato de funcionario de Carabineros.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió demanda por término anticipado de contrato y ordenó el reintegro de funcionario de Carabineros.
La sentencia sostiene que debe concluirse que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos, toda vez que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, lo habilita para conocer las ‘cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales' y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas ‘cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales', que la referida judicatura está llamada a resolver.
La resolución agrega que atendida la entidad y naturaleza de los derechos que por esta vía se pretende proteger, los que según también se dijo, deben considerarse ‘inviolables en cualquier circunstancia', no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos, particularmente si se toma en consideración que los elementos de subordinación y dependencia propios de la relación laboral, se dan fuertemente en el contexto de las relaciones del Estado con sus trabajadores, siendo éste un espacio en el cual la vigencia real de los derechos fundamentales puede verse afectada a consecuencia del ejercicio de las potestades del Estado empleador.
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