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Declaró la constitucionalidad del resto de los preceptos analizados.

TC declaró inconstitucionalidad de disposición que ordenaba a concesionarias informar sin orden judicial previa el tránsito de vehículos objeto de denuncia por robo, hurto o receptación contenida en proyecto que sanciona los llamados «portonazos».

La sentencia señaló que la frase «sin necesidad de orden previa» es inconstitucional.

8 de julio de 2019

El TC declaró inconstitucional la frase “sin necesidad de orden judicial previa”, contenida en el inciso primero del artículo 6 del proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos (Boletín N° 11.818-25).

En su sentencia, la Magistratura Constitucional analizó, por estimar que son las disposiciones que están comprendidas dentro de las materias que se han reservado a una ley orgánica constitucional, el artículo 6 inciso primero que establece:

“Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

Al respecto, señaló que la frase “sin necesidad de orden previa” es inconstitucional, al considerar que la información con que cuentan las concesionarias de rutas que operen con sistema electrónico de cobro se vincula con un elemento importante en el contexto de derechos fundamentales, esto es, la libertad de las personas para transitar dentro del territorio nacional. Por ello, incluso en el contexto de una investigación penal que ha sido iniciada por denuncia, requiere de una autorización judicial como mecanismo para resguardar que esta información es, por un lado, indispensable para el éxito de la investigación en el contexto de un hecho punible investigado y, por otro, que esta será precisa y determinada a los elementos materia de la indagatoria. En cuanto al resto de la disposición analizada, determinó que es conforme con la Constitución Política, lo que mismo concluyó respecto a la frase “Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández, Romero y Silva, quienes estuvieron por declarar constitucional la frase “sin necesidad de orden judicial previa” contenida en el inciso primero del artículo 6 del proyecto de ley, al considerar que no es posible identificar derechos constitucionales amagados y que la regla no es más que una reiteración de un conjunto de otros principios y normas procesales penales que ordenan la necesaria y pronta investigación de un delito de alta connotación pública.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por declarar orgánico constitucional la totalidad del inciso segundo del artículo 6 del proyecto de ley.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por declarar orgánico constitucional e inconstitucional el artículo 3 del proyecto de ley, que establece la obligación para los representantes legales de quienes importen vehículos terminados, conjuntos completamente desarmados o semidesarmados de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y solicitar su placa patente única.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 del proyecto de ley, particularmente de aquella parte que indica “el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de diez a cien unidades tributarias mensuales”.

De igual forma, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por declarar orgánica constitucional las disposiciones contenidas en el artículo 1 numerales 1 y 4 del proyecto de ley.

Finalmente, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández y Silva, quienes estuvieron por denegar el carácter orgánico constitucional al inciso primero del artículo 6 del proyecto de ley.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 6735-19.

 

 

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