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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por alumno de Ingeniería en contra de una Universidad que negó posibilidad de rendir nuevamente examen de grado por haber transcurrido 6 años desde su egreso.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

9 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por alumno de Ingeniería en contra de Universidad Autónoma por negarle la posibilidad de rendir nuevamente el examen de grado por haber transcurrido 6 años desde su egreso.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que se establece dentro de la normativa interna de la institución educacional, la necesidad de haber rendido dichos trabajos de título para acceder a la salida intermedia de pre-titulación como ingeniero en ejecución en administración, circunstancia que no permite atribuirle a la negativa de la Universidad el carácter de ilegal y arbitraria que el recurrente pretende.

En ese sentido, el fallo agrega que, por otra parte, resulta relevante que al haber solicitado el propio recurrente, el otorgamiento de una instancia extraordinaria para poder rendir el examen de grado una vez transcurridos los referidos 6 años desde su egreso, se revela que aquel no cuestionó oportunamente la falta de legalidad o justicia de dicha norma, conformándose con aquella, realizando una solicitud que desde dicha época consideró extraordinaria, convalidando, el 26 de marzo de 2016, la decisión previa de considerar caducado su derecho por expiración del plazo, el 27 de enero de 2017, acto que no fue recurrido.

Enseguida, la sentencia aduce que atendido lo anterior, y habiendo además rendido el referido examen de grado en tal carácter extraordinario, reprobándolo, no resulta procedente que ahora, cuestione la norma contenida en el referido reglamento, o la actuación de la autoridad fundada en aquella,  pretendiendo que esta Corte declare que el proceder de la Universidad es arbitrario o ilegal, además de vulneratorio de las garantías constitucionales que invoca.

En virtud de estas consideraciones, la Corte de Santiago desestimó el recurso.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15729-2019Corte de Santiago Rol N° 11567-2019.

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