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Segunda sala.

Ingresa al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma que vulneraría presunción de inocencia en delito de contrabando contenida en Ordenanza de Aduanas.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre delito de contrabando, en que la requirente fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

9 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.

El precepto impugnado establece que “Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que ejecuten los siguientes hechos o que tengan intervención en ellos: e)   Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercancías”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad sobre delito de contrabando, en que la requirente fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso por sentencia que fue recurrida de nulidad ante la Corte de esa ciudad.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y el principio de reserva legal, toda vez que se estaría afectando la presunción de inocencia al invertir el peso de la prueba.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6885-19.

 

 

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