Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acogió nuevamente inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por rechazar el requerimiento.

Por Redacción·09 de julio de 2019·3 min de lectura
TC acogió nuevamente inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación sanitaria, de que conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, deducido por la requirente contra la resolución de la Seremi de Salud de Atacama que la multó por haber infringido la prohibición de instalar consultas médicas en su establecimiento de óptica.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que la ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a quedar en descubierto si se revisa la historia de la ley de sus diferentes modificaciones, la cual es escasa, errática e inespecífica. En efecto, las justificaciones a la inclusión de la norma impugnada, hacen referencia a evitar la integración vertical entre ópticas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, pero sin indicar la forma en que se produciría, cuál sería el efecto beneficioso para los pacientes de esta prohibición en comparación con sus costos, o por qué la incidencia del riesgo que se busca evitar es mayor en el caso de las ópticas y no en otras actividades económicas del área de la salud.

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