Diario Constitucional

"Caso Rafael Harvey".

CGR reconsidera dictamen que había determinado que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplicaba a miembros de las FFAA.

Procede aplicar supletoriamente el Estatuto Administrativo al personal de las Fuerzas Armadas en los aspectos no reglamentados por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Por Redacción·11 de julio de 2019·4 min de lectura
CGR reconsidera dictamen que había determinado que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplicaba a miembros de las FFAA.
Referencial

La Contraloría General de la República reconsideró el dictamen N° 78.299, de 2016, de la ex División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, luego de la sentencia dictada por la Corte Suprema con fecha 1 de julio de 2019 que acogió una apelación interpuesta por Rafael Harvey Valdés en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección que interpuso con ocasión de la emisión del dictamen N° 23.314, de 2018, que desestimó una solicitud de reconsideración del oficio N° 78.299, de 2016, emanado de la entonces División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General (Véase relacionado).

Al efecto, expone el Contralor que en la mencionada sentencia se deja sin efecto el dictamen N° 23.314, de 2018 y se ordena que esta Entidad de Control dicte en su reemplazo otro que resuelva la solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.299, de 2016, sobre la base de que resulta aplicable al recurrente el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En primer orden, el dictamen recuerda que por medio del último pronunciamiento citado se atendieron diversas reclamaciones del señor Harvey Valdés -funcionario del Ejército de Chile-, entre otras, por la falta de reconocimiento de las protecciones que el mencionado artículo 90 A de la ley N° 18.834, proporciona a los funcionarios que efectúan denuncias.

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