Mantiene criterio.
CGR determina que autoridades y funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción no pueden postular o ejecutar proyectos en programas e instrumentos de financiamiento que otorga esa entidad.
El ente contralor indicó que no pueden postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, por infringir ello lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la CORFO, solicitando un pronunciamiento que determine si las autoridades y funcionarios de esa institución pueden, en el ejercicio de una actividad privada, postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, atendidas las circunstancias que expone.
Al respecto, el ente contralor recuerda que la CORFO -regulada por la ley N° 6.640, por el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y por su reglamento fijado en el decreto Nº 360, de 1945, del entonces Ministerio de Economía- es un organismo de administración autónoma del Estado, dirigido por un consejo, encargado de impulsar la actividad productiva nacional y que, entre otras facultades, puede aportar capital, hacer préstamos y acordar subvenciones u otras formas de ayuda, fijando las condiciones de unos y otros.
Asimismo, añadió el dictamen que todas las autoridades y funcionarios de la CORFO no pueden, en el ejercicio de una actividad privada, postular o ejecutar proyectos en los programas e instrumentos de financiamiento que esa entidad ofrece, por infringir ello lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575.
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