En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por egresado de Derecho que fue expulsado de un grupo de Facebook.
El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de asociación y libertad de expresión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó acción de protección deducida por un egresado de Derecho en contra de los administradores de un grupo de Facebook por haber sido expulsado de dicho grupo.
El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los recurridos han actuado como un grupo privilegiado al constituirse en comisión especial y juzgarlo, aplicando la sanción de la expulsión al margen de todo procedimiento, constitucional, legal o reglamentario. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de asociación, ya que no puede ser expulsado de ella sin justa causa o motivo. Finalmente, indicó que se conculcó la libertad de expresión, puesto que los recurridos lo han privado de expresarse en forma libre y voluntaria en un lugar o grupo de Facebook donde frecuentemente lo hacía, y al expulsarlo le privan de ese lugar o grupo para expresarse.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que del informe de la recurrida se concluye que tal medida se realizó con la debida fundamentación y advirtiendo la misma al recurrente con antelación, dándole incluso la posibilidad de enmendar las conductas que motivaron en definitiva su expulsión, dándole un plazo para que cesara en ellas, las que se tradujeron en comunicaciones ofensivas y soeces respecto de otros miembros del grupo.
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