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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional por negar el beneficio a interno que lleva más de nueve años privado de libertad.

El amparado se encuentra condenado por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación.

11 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el amparo deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la negativa a conceder el beneficio de la libertad condicional al interno amparado, actualmente recluido en calidad de rematado en el Centro Penitenciario Santiago Sur, cumpliendo una pena privativa de libertad de 10 años y un día, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de la condena el 11 de junio de 2010.

En su sentencia, la Corte Suprema indicó que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por lo contrario, dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención sicosocial.

De este modo, el máximo Tribunal revocó la resolución impugnada, teniendo presente para ello el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado, que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, y, en su lugar, declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18.756-19 y de la Corte de Santiago Rol N°1.128-2019. 

 

 

 

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