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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a cadena de supermercados por actuar ilegal de guardia de seguridad.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado del Policía Local de Quilicura, que acogió la demanda.

12 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Hipermercados Tottus S.A. a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización de $4.000.000, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al retener ilegalmente a cliente, en junio de 2017.
La sentencia sostiene que respecto a la culpa o negligencia si bien ya se ha señalado en esta sentencia, se ha de remarcar que el artículo 15 de la ley del consumidor establece: ‘Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24'.
Luego, señala el fallo que como se ve la ley, ha puesto especial responsabilidad en el establecimiento comercial, ya que la actividad del particular, pone en juego derechos fundamentales del ciudadano, como son la honra y la libertad del ciudadano.
La resolución agrega que en el caso en cuestión se le imputó un robo, y consecuentemente fue detenido. Pues bien, en primer término, de acuerdo a la contestación, en su página 3 fojas 73 de autos, no se habría sospechado la comisión de un delito. Con lo que la aplicación del procedimiento de detención habría sido completamente arbitraria, ya que la ley exige que sea sorprendido en delito flagrante, lo que vuelve de extrema gravedad su acción y su trato al Francisco Javier Mendoza Torres y su familia.
Además, dice que recuérdese que la propia testigo M. Silva reconoce que se decidió aplicar el ‘procedimiento', lo que es concordante con el trato que indican los testigos del demandado. Asimismo, debe considerarse que el protocolo de ‘Procedimientos operacionales Hipermercados Tottus', acompañado por el demandado, señala a fojas 65 que ‘el fin último es proceder a la detención de un individuo ante la comisión de un ilícito', y a fojas 66 que ‘Nunca podrá dejar en libertad a un detenido, una vez que haya ingresado a la sala de espera'.
Añade que además, respecto de dicha actividad intencionalmente realizada, la teoría del caso del empleador fue que se debió a que habrían avisado de la sustracción o carga de productos por las cámaras, pero al no acompañarse cámara alguna, la justa causa de error que pretende el recurrente no fue acreditada, y la conducta aparece como desprovista de la justificación necesaria en el proceder.
Enseguida indica que por lo demás, el mal trato que recibió el actor y su cónyuge y su hijo, según los relatos de los testigos Herrera y Tapia, en ningún caso se enmarcan en un actuar diligente y respetuoso de la dignidad de éstos. Con lo que se configura la culpa en su actuar fuera del marco de racionalidad que la ley le exige.
Por último, concluye que los testigos del demandante, señalan expresamente que fueron registrados tanto el actor como su señora e hijos. Sin embargo, el propio protocolo de Procedimientos señala a fojas 64 de autos, que ‘El personal de seguridad NO DEBE registrar a sospechosos ni detenidos', cuestión que sí ocurrió, y que el demandando si quiso desvirtuar no acompañó los videos de seguridad para ello. Por lo que el personal del demandado tampoco se ciñó a su propio protocolo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 287-2018

 

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