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En fallo unánime.

CS acoge protección deducida en favor de un menor de edad contra Director de Escuela por la decisión de no promoverlo de curso y disponer la cancelación de matrícula para el año 2019.

Se dejó sin efecto la medida de no renovación de matrícula del niño disponiéndose la reincorporación inmediata al establecimiento educacional recurrido.

12 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia que acogió protección deducida en favor de un menor de edad contra director de la Escuela Particular N° 25 Hermanos Matte, por la decisión de no promover de curso al menor referido disponiendo, además, la cancelación de matrícula para el año 2019.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la medida de cancelación de matrícula aplicada al estudiante de autos fue aplicada en abierta infracción de lo dispuesto por el artículo 6 del D.F.L. N°2 de 1998 como asimismo de la normativa interna institucional, a la que ha debido supeditarse la recurrida.

Por otra parte, el fallo agrega que no es posible soslayar que el alumno fue sancionado con una medida extrema que no se contempla en el reglamento interno respecto de la conducta atribuida, esto es deficiente desempeño académico, antecedente que por lo demás, conforme prescribe expresamente en el inciso quinto y noveno del artículo 11 de la Ley N° 20.370, no puede ser considerado a efectos de condicionar la permanencia en un establecimiento educacional: “En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno, no será obstáculo para la renovación de su matrícula” agregando en el inciso noveno “ Sin embargo, en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula”.

Enseguida, la Corte Suprema adujo que en relación a lo solicitud de la recurrente, a efectos de disponer una reevaluación del período escolar, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario en la decisión de no promover de curso al estudiante, toda vez que las calificaciones del mismo dan cuenta del incumplimiento de los requisitos académicos a estos efectos, por lo demás los hechos descritos al respecto exceden las materias que deben ser conocidas por esta vía, atendida la deferencia técnica que conlleva que el órgano recurrido es el llamado a pronunciarse en último término sobre la suficiencia académica para ser promovido de curso.

De ese modo, el fallo concluye razonando que, de acuerdo a lo explicado precedentemente, el actuar de la recurrida resulta ser ilegal en tanto se ha vulnerado lo dispuesto en el D.F.L. N°2 de 1998 y el Reglamento interno en la forma ya descrita, afectando con ello la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual la acción constitucional debió ser acogida.

En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso de protección deducido sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula del niño disponiéndose la reincorporación inmediata al establecimiento educacional recurrido.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11509-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°4324-2019.

 

 

 

 

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