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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la CONADI por disponer la no renovación de «contrata» de recurrente para el año 2019.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad.

14 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena por la decisión de no renovar contrata a recurrente para el año 2019.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que la decisión administrativa discrecional que aquí se alza como causa de pedir, devino en ilegal y arbitraria. Ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse la recurrida, y arbitraria, porque se decidió la separación de la actora de sus funciones,  limitándose a invocar una serie de circunstancias que no se encuentran comprobadas en la especie.
En ese sentido, el fallo agrega que, lo razonado permite concluir que dicha resolución contraviene la normativa vigente, por carecer de fundamentos que se encuentren debidamente acreditados respecto al funcionario, pues en el mundo del derecho no basta con afirmar la existencia de un hecho, de imputar conductas, de invocar variación de circunstancias, pues ellas deben ser acreditadas por quien las alega, constituyendo ello una vulneración al derecho de la igualdad, contenido en el art culo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al imponer diferencias arbitrarias a la hora de fundamentar los actos administrativos, como es el no disponer la renovación de la contrata.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Temuco acogió el recurso. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del  Abogado Integrante Pallavicini, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y, rechazar el recurso de protección, teniendo para ello presente que la inexistencia de un comportamiento antijurídico, calidad que inadecuadamente se atribuye al invocado, resulta suficiente para desestimar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17468-2019 y de la Corte de Temuco Rol N°200-2019.

 

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