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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechaza protección contra Juzgado de Familia de Viña del Mar y Sename regional.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que las recurridas actuaron con fundamento legal.

15 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar y del Sename regional, por familia de acogida investigada por sustracción de menores.
La sentencia sostiene que las resoluciones impugnadas han sido dictadas por el Juzgado de Familia de Viña del Mar dentro de su competencia, en el procedimiento establecido por la ley, se encuentran fundadas y fueron objeto de recursos ordinarios o extraordinarios, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso intentado.
La resolución agrega que asimismo, en autos sobre recurso amparo Rol 458 –2019, consta que por sentencia de fecha tres de junio del año en curso fue desestimado un recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber despachado orden de detención en causa en que los recurrentes son investigados por sustracción de menores, información que coincide con el mérito del ingreso de esta Corte Rol 490-2019 (familia), en que se ha ordenado el auxilio de la fuerza pública para obtener la entrega del niño, toda vez que se ignora su paradero. En este sentido, también corresponde el rechazo del recurso, puesto que el ejercicio de los derechos ‘no resulta legítimo, como lo exige el artículo 20 de la Constitución'.
Por último, concluye que como se puede advertir, no se dan los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de protección, ya que las resoluciones recurridas han sido solicitadas y dictadas por autoridades competentes, dentro del procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico, las que han sido impugnadas por recursos ordinarios y extraordinarios, de manera que no existe cautelar urgente que brindar, puesto que los derechos de los recurrentes y del niño se encuentran bajo el amparo del derecho.

 

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