Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la CONADI por disponer la no renovación de «contrata» de recurrente para el año 2019.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena por la decisión de no renovar contrata a recurrente para el año 2019.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que la decisión administrativa discrecional que aquí se alza como causa de pedir, devino en ilegal y arbitraria. Ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse la recurrida, y arbitraria, porque se decidió la separación de la actora de sus funciones, limitándose a invocar una serie de circunstancias que no se encuentran comprobadas en la especie.
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