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Remitido a la Comisión de Medio Ambiente del Senado.

CS emite informe sobre proyecto de ley que limita productos desechables y regula los plásticos.

El máximo Tribunal afirma que lo que pretende el proyecto es una prohibición de todos aquellos productos regulados desechables siempre y cuando no estén certificados. A su parecer la utilización de esta técnica legislativa (arts. 3° y 4°) parece confusa.

15 de julio de 2019

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, informe que fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado el martes 9 de julio.
Sobre la entrega a la jurisdicción de los juzgados de policía local la competencia para sancionar a los infractores de la normativa propuesta, el pleno de ministros del máximo Tribunal hace presente que teniendo en consideración que la competencia judicial en estudio se refiere al orden contravencional, esto es, en que al tribunal le corresponde verificar la concurrencia de una serie de elementos materiales a los que la ley asigna una consecuencia sancionatoria, no penal, la elección de la sede -Juzgados de Policía Local- parece pertinente, toda vez que la mayoría de los asuntos que suponía una imposición de multas, radica ante tales tribunales.
Sin embargo, agrega que la alusión a que el Juzgado de Policía Local que podrá imponer la multa sea el ‘correspondiente' resulta ser extremadamente vaga e imprecisa, sin que se pueda prever bajo ciertas hipótesis cuál de los Juzgados de Policía Local son potencialmente competentes y estarán autorizados para ello. Más bien, mediante la fórmula ‘correspondiente' el proyecto elude asignar competencia relativa al territorio sobre el cual, el respectivo Juzgado de Policía Local tiene competencia. Aquí cabe recordar que las infracciones pueden producirse en atención a las conductas que supongan contravención (descritas en los artículos 3°, 4° y 5°), tales como ‘entrega de productos', incluyendo despacho a domicilio, y ‘exhibir en sus paredes el certificado'.
Luego, el informe sostiene que si bien puede entenderse que será competente aquél juzgado de la comuna en que se produzca la falta, vale decir, aquel del lugar en que se realiza la entrega del producto a cualquier título y el del lugar en que se debe exhibir el certificado, hay hipótesis que no son claras. Piénsese, por ejemplo, en los casos de despacho a domicilio, en que surge la duda si será competente el juzgado del lugar donde está radicado el establecimiento, en que tendrá lugar la primera entrega al despachador -dependiente o no del mismo-, o bien aquella correspondiente al domicilio del destino, en que se produce la segunda entrega al comprador del producto. En consecuencia, se recomienda en este punto que el proyecto defina claramente qué Tribunal será el competente, ya sea el del domicilio del establecimiento infractor o aquel del lugar donde se produce la falta y, en este último caso, asignar competencia acumulativa con el primero y con todos aquellos en que se produzca la entrega sucesiva del mismo producto.
El oficio agrega que en cuanto a la calificación de conductas que se sancionan se consideró que: ‘volviendo sobre las conductas proscritas, no se advierte la utilidad de regular en disposiciones separadas los productos desechables y los productos de plásticos desechables no certificados (art. 3° y 4°), pues, a final de cuentas, lo que se propone es la prohibición de entrega en determinados establecimientos de todo producto regulado desechable no certificado, de ahí entonces la importancia de exhibir la certificación en el establecimiento de expendio. En otros términos, lo que pretende el proyecto es una prohibición de todos aquellos productos regulados desechables siempre y cuando no estén certificados. La utilización de esta técnica legislativa (arts. 3° y 4°) parece confusa y no ofrece claridad en la aplicación efectiva de las normas sancionatorias y conspiran en contra del general acatamiento de las reglas que hagan posible el propósito buscado.

Multas
Con relación a la sanción que deben aplicar los juzgados de policía local, de hasta 5 unidades tributarias mensuales, el informe advierte que se debe tener en cuenta la inconveniencia de no definir el rango mínimo desde cual pueden imponer multa, pues tal grado de amplitud dará lugar, en la práctica, a diferencias indeseables en materia sancionatoria.
A continuación, el informe indica que adicionalmente, se debe advertir que la multa en cuestión opera ‘por cada producto regulado entregado', en circunstancias que una de las hipótesis de infracción es la no exhibición del certificado que autoriza entregar productos de plástico desechable, de manera que en estos casos surge la duda acerca de la unidad de tiempo necesaria para que pueda estimarse un nuevo incumplimiento, cuestión que los proponentes no resuelven.
Añade que siguiendo en relación a la multa, ésta procede por cada producto entregado, lo que permite entender que habrán tantas faltas -y luego multas- como productos entregados. Sin embargo, dentro de los criterios de determinación de la multa (art. 10°) se considera ‘el número de productos regulados de comercio entregados' (letra c)), es decir, supone una falta y una multa, cuya cuantía se determina según la cantidad de productos entregados. Por consiguiente, el proyecto no ofrece claridad alguna para dar sentido a la imposición de multa por cada producto entregado, así serán tantas multas como productos entregados o una sola multa, que se agrava por pluralidad de productos entregados.
El oficio concluye que otro tanto puede decirse, en sede de determinación de multa, respecto del elemento ‘conducta anterior', pues se ignora si se pretende abarcar únicamente hipótesis de reincidencia (sentencia condenatoria firme), de reiteración o ambas.

 

Vea  informe

 

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