Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra hermanas de recurrente por impedirle el acceso a casa que formaba parte de la sucesión intestada de su madre.

Se estimó que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·17 de julio de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra hermanas de recurrente por impedirle el acceso a casa que formaba parte de la sucesión intestada de su madre.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por recurrente en contra de sus hermanas por impedirle el acceso a casa que formaba parte de la sucesión intestada de su madre.

La sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

Enseguida, agrega el fallo que, en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

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