Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechaza reclamo de ilegalidad por apertura de camino de acceso a playa de Topocalma.

El Tribunal rechazó la reclamación formulada por la Sociedad Agrícola Topocalma Ltda. y la Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda., en contra de sendas resoluciones exentas dictadas en enero del año pasado, por el intendente regional.

Por Redacción·23 de julio de 2019·5 min de lectura
Corte de Rancagua rechaza reclamo de ilegalidad por apertura de camino de acceso a playa de Topocalma.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la Intendente Regional de O'Higgins que ordenó abrir el antiguo camino de acceso a la playa Topocalma, ubicado en la comuna de Litueche.

La sentencia sostiene que cabe reiterar que la Intendencia Regional, al dictar la Resolución Exenta N° 0342, de fecha 23 de enero de 2018, se limitó a hacer aplicación de lo previsto en el artículo 54 inciso final de la Ley 19.880, al constatar que la reclamante había deducido idéntica pretensión al ejercer el recurso de protección Rol 3816-2017, actuar en el que no se aprecia ilegalidad alguna de parte de la autoridad regional, por cuanto tal como lo ha sostenido la Corte Suprema, el ejercicio de la acción constitucional de protección por parte del interesado impide que la Administración pueda pronunciarse sobre una reclamación posterior sobre la misma pretensión (Por ejemplo, en los Roles C.S. N°19.302-2016, 46.529-2016, 46.530-2016, 46.531-2016, entre otros). Ello es así por cuanto el inciso final del artículo 54, antes transcrito, establece una prelación para el conocimiento de las impugnaciones de los actos administrativos, imponiendo al efecto un deber legal a la Administración de inhibirse si el interesado deduce una acción jurisdiccional relativa a la misma pretensión.

La resolución agrega que en consecuencia y sin perjuicio de la improcedencia del reclamo previsto en el artículo 108 de la Ley 19.175 para atacar la legalidad de las resoluciones impugnadas, esta Corte igualmente se encuentra impedida de conocer dicha pretensión, por no existir un reclamo de ilegalidad rechazado en sede administrativa, precisamente por la decisión de los reclamantes de optar por el reclamo judicial a través del recurso de protección.

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