En fallo unánime.
CS acoge demanda por deficiencias en construcción de laboratorio universitario.
El máximo Tribunal estableció el incumplimiento contractual de la empresa que construyó parte del laboratorio, ubicado en el Campus Lircay de la casa de estudios, cuyas fallas fueron detectadas tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó a la empresa constructora Cantera S.A. pagar $90.000.000 a la Universidad de Talca, por incumplimiento de contrato de construcción de laboratorio biotecnología, edificio que presentó una serie de deficiencias estructurales.
La sentencia sostiene que en la especie, se tiene por acreditado el vínculo contractual y el incumplimiento: no se ha negado la existencia de un contrato de construcción entre las partes ni el hecho que el edificio amenazó ruina en los cinco años posteriores a su levantamiento, según dispone el artículo 2003 N.º 3 del Código Civil; antes bien, se ha controvertido el título de imputación que recae sobre la demandada y la causalidad entre los daños producidos y la actividad desplegada por ésta, dada la ocurrencia del terremoto de 27 de febrero de 2010, el que por ser un hecho público y notorio, no debe probarse.
La resolución agrega que según se ha expresado en el considerando noveno del fallo de casación en el fondo, el caso fortuito debe ser considerado siempre desde una perspectiva de ajenidad: bajo ningún respecto puede considerarse que haya caso fortuito si el deudor, de alguna forma, ha contribuido a la creación del riesgo implícito, puesto que en este caso se infringe la regla del artículo 1547 inciso tercero del Código Civil. Lo anterior implica que, en este caso concreto, al haber efectuado la construcción de manera defectuosa, según señala el informe pericial, corresponde que se le impute responsabilidad a la empresa constructora. Abona a lo anterior la lectura de la norma chilena oficial NCh 433, punto 5.1.1., que señala expresamente que, en sismos de intensidad severa, su correcta aplicación impediría la circunstancia ya mencionada, a pesar de presentar daños. Es de notar que dicha norma, acompañada al presente expediente, era plenamente aplicable de acuerdo con los contratos suscritos entre ambas partes, según reconocen los respectivos escritos incorporados al proceso.
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