En fallo unánime.
Corte de Santiago absuelve a ex detectives de responsabilidad en homicidio en 1981.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y decretó la absolución de Daniel Valentín Cancino Varas y José Antonio Parra Sanhueza, tras establecer que los ex policías están exentos de responsabilidad penal, en una causa en la que el autor del delito resultó absuelto, tras determinarse que obró en legítima defensa.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a dos miembros en retiro de la Policía de Investigaciones de responsabilidad, en calidad de encubridores, en el delito de homicidio calificado de Hernán Correa Ortiz, ilícito que habrían perpetrado el 28 de diciembre de 1981, en la Región Metropolitana.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, y decretó la absolución de Daniel Valentín Cancino Varas y José Antonio Parra Sanhueza, tras establecer que los ex policías están exentos de responsabilidad penal, en una causa en la que el autor del delito resultó absuelto, tras determinarse que obró en legítima defensa.
La sentencia cita que tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en fallos reiterados, ‘ante las distintas modalidades de la cosa juzgada civil y penal, las reglas de la primera no resultan del todo aplicables a la segunda. En efecto, las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal razonan siempre sobre la base del hecho punible y la persona del responsable; de este modo, al no exhibir la segunda una reglamentación clara, como la tiene en materia civil, la doctrina unánime -compartida en reiterados fallos por este tribunal- sostiene que no le es aplicable la triple identidad proclamada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, postulando como únicas exigencias la identidad de los hechos punibles investigados e identidad de sujetos activos del delito, en función de aquello que constituye lo central del proceso penal, a saber, la acreditación de los hechos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo, extremos sobre los cuales, en consecuencia, versa el juzgamiento, cuya repetición se impide en virtud de la cosa juzgada'. (Sentencia Corte Suprema, 29 de diciembre de 2016, Rol N°14.312-2016, Considerando 7°).
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