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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge nulidad contra sentencia que hizo lugar a demanda de jefe de tienda que sufrió estrés laboral y luego fue despedido por empresa de calzado.

Se invocó como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo.

23 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda deducida contra Bata Chile S.A. por un ex jefes de tienda, al cual se diagnosticó con estrés laboral, y que posteriormente fue desvinculado, estimando que la demandada, y recurrente, incurrió en responsabilidad civil contractual respecto a la enfermedad profesional declarada.

En la sentencia se manifestó que, efectivamente, como lo alega la recurrente, los intereses y reajustes que ordena pagar la sentencia recurrida, no pueden ser los que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, como lo resolvió en lo dispositivo el fallo recurrido, porque la indemnización de perjuicios no fue regulada conforme a dicha normativa, sino que en atención a las normas del derecho civil, aplicable en la especie por la remisión que hace el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, el que señala que “La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad causa daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.”

Al respecto, agrega el fallo que la remisión expresa que hace la letra b) del artículo 69 de la Ley 16.744 a esas normas del derecho común, obliga a su aplicación no solo respecto al cumplimiento de los requisitos para su procedencia, sino que también en cuanto a los reajustes e intereses, de forma tal que al disponer la sentencia recurrida que en la liquidación de la suma que ordenó pagar, ellos se calcularon en la forma que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, consideró una disposición que no era aplicable en la especie, porque el fallo recurrido estableció una indemnización de perjuicios regulada conforme a las disposiciones del derecho común y no del derecho del trabajo, independiente del vínculo que unió a las partes en esta causa, lo que influye en lo dispositivo de la sentencia, porque su aplicación obliga a la demandada a pagar reajustes e intereses superiores a los que proceden, por lo que existe la infracción de ley que alega la demandada, lo que justifica la invalidación de la sentencia en esta materia.

De esa forma, la sentencia concluye acogiendo el recurso de nulidad solo en cuanto existe infracción al artículo 63 del mismo cuerpo legal rechazándose en lo demás la referida causal, en cuanto se fundó en una supuesta infracción a los artículos 177 y 464 del Código del Trabajo; 7, 2446 y 2460 del Código Civil; y el artículo 76 de la Constitución Política, anulándose la sentencia y dictándose acto seguido y sin nueva vista de la causa, la sentencia de reemplazo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°436-19 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago O-3918-2018.

 

 

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