Diario Constitucional

Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Linares por clausurar un local que no contaba con patente para explotar máquinas de juegos electrónicos.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.

Por Redacción·22 de julio de 2019·3 min de lectura
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Linares por clausurar un local que no contaba con patente para explotar máquinas de juegos electrónicos.
Referencial

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa contra la Municipalidad de Linares, debido a la dictación del Decreto Exento N° 2188 de fecha 6 de junio de 2019, mediante el cual se dispuso la clausura del local comercial donde ejerce su actividad debido a no contar con patente municipal para explotar máquinas de juegos electrónicos.

En su sentencia, la Corte de Talca sostuvo que de los antecedentes allegados se infiere que no se encuentra acreditada la ocurrencia de un acto ilegal, atribuible a la Municipalidad de Linares, que vulnere el derecho de la sociedad recurrente a desarrollar su actividad económica, toda vez que no resulta efectivo que se esté denegando a la recurrente, en forma arbitraria o discriminatoria, el poder obtener patente de máquinas de juego, pues ésta no ha acreditado que sus máquinas no sean de juegos de azar, debiendo la Municipalidad, abstenerse de otorgar patente para la explotación de éstas mientras no se le acredite a dicha Corporación, mediante un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego, que las máquinas electrónicas de la sociedad recurrente no son de azar, todo ello teniendo presente, además, el marco legal impuesto por la Ley N° 19.995, que ha reservado únicamente a los casinos de juego autorizados la instalación y operación de aquellas de azar. Asimismo, consta que la Municipalidad de Linares también ha clausurado un local perteneciente a un tercero por las mismas razones que al recurrente, quedando con ello de manifiesto que no se trata de una discriminación aquello que afecta a la recurrente, sino que de una situación de incumplimiento de la legalidad vigente. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

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