Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de nulidad y confirma condena por maltrato de obra a Carabineros.

El máximo Tribunal descartó actuar ilegal de Carabineros al realizar un control de identidad preventivo que derivó en una agresión a dos policías que realizaban el procedimiento.

23 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a las penas efectivas de 3 años y un día y 41 días de presidios, a autor del delito consumado de maltrato de obra a carabineros en servicio, causando lesiones graves y leves.
La sentencia sostiene que que cabe consignar que encontrándose los funcionarios policiales en el hall de entrada del edificio donde residía el encartado en cumplimiento de una orden judicial, éste al verlos, sin motivo alguno los comienza a insultar, ingresando al edificio aprovechando que un residente sale del lugar, por lo que los funcionarios policiales le realizan un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.931. En ese orden de cosas, así como al no haber portado el acusado su cédula de identidad, al corroborar que registraba antecedentes en el sistema, el actuar policial se encontraba plenamente legitimado y es, en este contexto, en que el encartado como quedó establecido en el juicio, procede a agredir a los funcionarios policiales, lo que hace que en un control de identidad preventivo, se cometa un delito flagrante por el acusado de aquellos que ameritan detención por lo que no se vislumbra un actuar policial al margen de la legalidad.
La resolución agrega que de otro lado la sentencia da por cierto un hecho -la presencia del acusado en el hall de entrada del edificio- que, conforme al artículo 12 de la Ley 20.931, por encontrarse en un lugar privado de acceso al público, autorizaba a los agentes policiales a realizarle un control de identidad, sin que sea menester examinar si se observan además indicios de la posible comisión de un delito, conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Añade que en este punto, resulta necesario detenerse, toda vez, que las alegaciones de la defensa giran en torno a cuestionar si el hall de entrada del edificio es un lugar privado de libre acceso público, lo que permitía en definitiva que los funcionarios policiales en virtud del artículo 12 ya citado, procedieran al control de identidad preventivo como lo efectuaron en la especie..
Concluye que esta Corte entiende que siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, un espacio territorial donde los titulares del dominio del mismo constituyen una comunidad legal de propietarios que no hacen partícipe de este espacio a cualquier miembro de la población, en consecuencia, al encontrarnos en una de las hipótesis en que la norma del artículo 12 de la Ley 20.931 permite el control de identidad preventivo, los funcionarios policiales actuaron conforme a la Ley sin que en su actuar se vislumbre alguna infracción a garantía alguna, por lo que este capítulo del arbitrio de nulidad no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.540-2019

 

RELACIONADOS
*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que incidiría en proceso por maltrato de obra a Carabineros afectando la igualdad ante la ley…
*Corte de Santiago confirma fallo por maltrato de obra a Carabineros en servicio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *