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Zona no segura de permanencia.

Juzgado ordena indemnizar a madre y recién nacida lesionada en simulacro de evacuación de CESFAM de la Florida.

El Tribunal acogió la acción judicial deducida por la madre de la menor, tras establecer que hubo una negligente preparación del ejercicio de emergencia, realizado el 19 de noviembre de 2014.

23 de julio de 2019

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Corporación Municipal de La Florida a pagar una indemnización total de $200.000.000 por las lesiones que sufrió una lactante de solo 14 días de vida, durante un ejercicio de evacuación en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) José Alvo de la comuna.
La sentencia sostiene que de acuerdo a la prueba rendida, no puede menos que concluirse que la acción de la enfermera, que la demandada califica como un lamentable accidente, se debió a graves falencias en la organización del simulacro de evacuación, por cuanto, aun cuando se planificó su realización con una data anterior a un mes (mesa de trabajo de 16 de octubre de 2014), como consta de documento agregado a fojas 56 y siguientes, y de custodia 20362-2016, existiendo igualmente un plan institucional de prevención de incendios y un protocolo de evacuación del propio CESFAM José Alvo -el que era entregado a los dependientes sin un proceso previo de capacitación y/o supervisión-, no se previno en la problemática que podría conllevar la aglomeración producto de la evacuación, habiéndose permito a usuarios y dependientes permanecer incluso en una zona no destinada al efecto, es decir, fuera de la zona segura, lugar en que finalmente ocurrió el accidente de autos.
La resolución agrega que en efecto, las zonas seguras de permanencia de cada establecimiento se determinan de acuerdo a sus características propias, para evitar en un proceso de evacuación la ocurrencia de otro tipo de accidentes, que dificulten aún más el proceso de traslado de personas, más en el caso de autos, considerando las atenciones que brindan los CESFAM. Luego, no pueden establecerse zonas seguras en lugares con escaleras, obstáculos permanentes u otros, pues aquello podría generar mayores riesgos al momento de evacuar un reciento.
A continuación, el fallo señala que en autos, como declaran expresamente las testigos, funcionarias del CESFAM a la época de ocurrencia del hecho, 19 de noviembre de 2014, se encuentra acreditado que el proceso de evacuación fue mal diseñado e implementado, generándose confusión entre las personas y desorden producto de las aglomeraciones, no visualizando en terreno a los encargados de orientar dicho proceso, recibiendo instrucciones, de cobijarse bajo la sombra, atendidas las altas temperaturas, y no en la zona segura, de acuerdo a lo manifestado por las referidas testigos.
Se concluye que hubo negligencia de la demandada en la implementación del protocolo de evacuación, lo que provocó la caída de la menor, y las consiguientes lesiones, pues su mal diseño y aplicación generó las condiciones propicias para que se generara la caída de la enfermera, y junto con ella, la caída de la menor, siendo la primera, además, dependiente del CESFAM José Alvo.
Luego, afirma la resolución que este daño, como puede desprenderse del mérito de los antecedentes y prueba rendida, especialmente testimonial de fojas 78, 80 y 82 y documental, también lo ha sufrido la madre de la menor, demandante de autos, pues luego de tener un embarazo normal y dar a luz a su hija con 39 semanas de gestación, la que nació completamente sana, con peso y talla adecuados, vio truncado el desarrollo y crecimiento de ésta, producto del actuar negligente de la demandada, afectándose su calidad de vida y la de su hija, quien, se reitera, estuvo más de 20 días hospitalizada, incluso siendo intubada por la detección de apneas como consecuencia del golpe, afectando, igualmente, el desarrollo personal de la madre, quien se dedicó exclusivamente a las terapias de rehabilitación necesarias para asegurar un mejor bienestar a su hija, con el consiguiente sufrimiento, dolor y aflicción que genera ver el padecimiento de Amanda.
Por último, concluye que hechas las precisiones anteriores en cuanto a la forma en que se demandaron los daños, esta Juez los avaluará prudencialmente, en la suma única y total de $200.000.000 a razón de $100.000.000 para cada una de ellas, por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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