Noticias

Con voto en contra.

CS acogió protección y dejó sin efecto dictamen de la Contraloría Regional Metropolitana que había considerado el tiempo de colación de los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial como jornada laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección.

24 de julio de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Corporación de Asistencia Judicial contra la Contraloría Regional Metropolitana, debido a que emitió el Dictamen Nº 11.832, de 17 de octubre de 2018, mediante el cual dispuso regularizar los contratos de trabajo y jornadas laborales de sus funcionarios; ordenó a la repartición pública que remunere retroactivamente a sus funcionarios los 30 minutos destinados a colación, dado que ese período es parte de la jornada laboral; asimismo, respecto de aquellos funcionarios que trabajaron 9,5 horas diarias, ordenó que se les remunere retroactivamente la diferencia de tiempo que exceda la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales; y por último, dispuso que los derechos contemplados en el Código del Trabajo prescribirán en un plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente ante la Contraloría, por lo que sólo proceden los anotados pagos retroactivos hasta 2 años contados hacia atrás desde el 21 de diciembre de 2017, fecha de la presentación de la asociación ocurrente.

La recurrente estimó como vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto la recurrida ha regulado por medio del acto impugnado, al margen de la ley, la aplicación de la jornada única a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, incurriendo en una discriminación arbitraria. Asimismo, consideró que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, al constituirse la Contraloría Regional en una comisión especial al pretender modificar por vía interpretativa un texto legal expreso, cuestión que es propia de ley y cuyo órgano naturalmente competente es el Congreso Nacional, constituyendo, además, una grave falta al principio de legalidad en su aspecto atributivo, toda vez, que la recurrida, en el caso sub lite, se está auto atribuyendo facultades de las cuales carece. Por último, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues se amenaza el presupuesto del servicio, significando un 10% del presupuesto anual, lo que de manera evidente afectará gravemente el cumplimiento de su deber constitucional y la garantía de toda persona de acceder a la defensa jurídica en la forma que señala la ley.

Cabe recordar que la Corte de Santiago había rechazado la acción de protección, al sostener que no puede retrotraer el status quo previo, por cuanto la Contraloría, únicamente, estableció la procedencia del pago de las prestaciones que se habían reclamado por parte de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, derecho que a su juicio, siempre ha existido a favor de los trabajadores dependientes de la Corporación de Asistencia Judicial y, en consecuencia, su decisión administrativa emana de las facultades que le fueron conferidas constitucionalmente, motivo por el cual, la vía proteccional no resulta el camino idóneo para dejar sin efecto dicha decisión administrativa.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la recurrida no pudo resolver de la manera en que lo hizo en el dictamen cuestionado, pues, en primer término, el órgano contralor interpreta que, pese a que los trabajadores que prestan servicios a la recurrente no se rigen por las disposiciones del Estatuto Administrativo sino que por el Código del Trabajo, la actividad o función que realizan no es privada, sino de naturaleza pública, razón por la cual no resulta aplicable en la especie lo prevenido en el artículo 34 del Código del Trabajo, sino los artículos 1° letra d) y 4° del Decreto Supremo N° 1897 de 1965. Sin embargo, la recurrida olvida que existe una evidente diferencia de jerarquía normativa y de temporalidad entre el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 1897, toda vez que el primero es un precepto legal mientras que el segundo es uno de rango reglamentario, de modo que –frente a la evidente antinomia entre ambas formulaciones normativas- debe darse preferencia a la regla posterior y de mayor jerarquía, esto es, al Código del Trabajo. En segundo lugar, si bien la Contraloría General de la República está facultada para emitir dictámenes vinculantes respecto de las Corporaciones de Asistencia Judicial, no es menos cierto que en la especie ha procedido –por la vía de la potestad dictaminadora- a interpretar preceptos laborales que regulan una relación jurídica de carácter privado, función hermenéutica que, por la propia naturaleza de la relación laboral, la ley ha reservado de manera privativa al órgano con competencia técnica sobre el particular, esto es, a la Dirección del Trabajo. Asimismo, la recurrida no ha sido consistente con sus dictámenes anteriores sobre la materia, los que constituyen su jurisprudencia administrativa para todos los efectos legales.

Así, en los Dictámenes N°s 41.611 de 1995, 10.550 de 2009 y 55.490 de 2016, el órgano contralor defendió la tesis de que, si la actividad o función desplegada es pública, entonces –no obstante encontrarse sujeta por mandato legal al régimen privado que representa el Código del Trabajo- no se aplica el artículo 34 del Código del Trabajo, sino los artículos 1° letra d) y 4° del Decreto Supremo N° 1897 de 1965. Empero, en el Dictamen N° 70.674 de 2013 la recurrida cambió de parecer y concluyó que el personal del Comando de Bienestar del Ejército, al estar regido por el Código del Trabajo, se le debía aplicar, en todos los aspectos, dicho cuerpo legal incluyendo su artículo 34, que establece que el período de colación no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria, por lo cual al existir norma expresa sobre la materia, la Contraloría estimó que era inaplicable en ese caso el Decreto Supremo N° 1897. Ciertamente, la recurrida puede cambiar de criterio y es razonable que lo haga si existen buenas razones para modificar su anterior interpretación, pero sin embargo, en el caso del Dictamen N° 11.832 impugnado en autos, la Contraloría no ha explicitado las razones que determinan volver, sin más, al criterio jurisprudencial anterior a la emisión del Dictamen N° 70.674 de 2013, lo que convierte a la decisión en arbitraria, en tanto no se expresan las razones, motivos o fundamentos para retornar al discernimiento original plasmado en los primitivos dictámenes. Además, es inconsistente sostener que, debido a la función pública que cumplen la actora y sus empleados, no resulta aplicable la norma del artículo 34 del Código del Trabajo, pero sí su artículo 510 para los efectos de fijar un plazo de dos años para el pago retroactivo del período de colación, sin darse cuenta de las razones que determinan la exclusión, por una parte, de un precepto del Código del Trabajo, y la aplicación, en cambio, de otra de sus disposiciones. Finalmente, cabe mencionar que los contratos de trabajo suscritos entre la recurrente y sus trabajadores fueron remitidos en su oportunidad a la Contraloría General para la toma de razón, sin que entonces se formulara observación o reproche de juridicidad. Asimismo, tampoco se representó por la entidad contralora la disconformidad de los contratos de trabajo con el Decreto Supremo N° 1897 de 1965 al momento de emitir el Informe Final N° 137 de 2016, cuyo propósito fue “dar respuesta a las presentaciones de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y a la Asociación de Funcionarios y Profesionales de la CAJ Región Metropolitana, mediante las cuales se denuncia un eventual déficit presupuestario de esa corporación, debido a las decisiones administrativas del Director General de la época”.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que se dejó sin efecto el Dictamen Nº 11.832 de 17 de octubre de 2018 dictado por la Contraloría Regional Metropolitana.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, al considerar que el Dictamen N° 11.832 de 17 de octubre de 2018 ha sido emitido por la autoridad competente, en los casos establecidos por la ley y dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que se divise la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión que en definitiva se adoptó por parte del órgano de control.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2783-2019 de la Corte Suprema y la sentencia Rol 82452-2018 de la Corte de Santiago.

 

 

 

RELACIONADO

* CS revocó sentencia y acoge protección contra CGR por determinar que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplica a miembros de las FFAA…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *