Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 171 inciso primero del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en esencia, las formas de notificación en materia tributaria, especialmente la notificación por cédula.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación, en los que el Servicio de Tesorerías de Chile demandó al requirente por el cobro de obligaciones tributarias, juicio en el cual fue rematada una propiedad del requirente.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que permite a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificar a una persona a través de un bien, que el mismo Fisco había expropiado en su totalidad años antes de la supuesta notificación, en un lugar que no constituye ni podrá constituir por sus características propias un domicilio, reemplazándolo por la mera dirección de ubicación de un inmueble de su propiedad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7066-19.
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