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En fallo unánime.

Corte de Iquique declara inadmisible recurso de afiliado que buscaba retirar su ahorro previsional.

El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se ordenara la entrega de fondos de la cuenta de capitalización individual, tras establecer que el actuar de la AFP no constituye una vulneración de garantía constitucional.

26 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible el recurso de protección presentado por un afiliado en contra de la AFP Cuprum S.A, por negar la entrega de sus ahorros previsionales, aduciendo vulneración del derecho de propiedad.
La sentencia sostiene que advirtiéndose del recurso que no existe acto ilegal o arbitrario en términos de vulnerar la garantía invocada, desde que la misma se relaciona con la imposibilidad de la recurrida de acceder a la solicitud de retiro de los fondos previsionales de la cuenta obligatoria del recurrente, lo que se encuentra legalmente amparado por el DL 3.500 de 1980, escapando la pretensión del ámbito de aplicación de la presente acción cautelar, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Numerales 1 y 2 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE, la acción de protección deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 314-2019

 

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