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En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechaza protección por allanamiento de casa de fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de los persecutores que dirigieron las diligencias intrusivas practicadas en el domicilio de los recurrentes.

26 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de protección presentados por el fiscal adjunto Sergio Moya Domke y su cónyuge, en contra del allanamiento realizado a su domicilio particular, en mayo pasado.
La sentencia sostiene que como se advierte de lo referido precedentemente, las diligencias objetadas por los recurrentes se ejecutaron en ejercicio de las facultades y atribuciones de investigación que con exclusividad la ley asigna al Ministerio Público, en el contexto de una causa vigente, y en conformidad a las normas legales pertinentes, esto es, en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 9° del Código Procesal Penal, decretadas por una magistrada de la República, dentro del ámbito de su competencia y dentro de la esfera de sus atribuciones.
La resolución agrega que en las anotadas circunstancias, resulta pertinente indicar en este punto, que además de los requisitos procesales y de fondo para su interposición que ya se han referido en el considerando primero de esta sentencia, en doctrina y jurisprudencia existe también consenso en que el recurso de protección no ha sido instituido para decidir juicios pendientes ni para intervenir en las decisiones adoptadas en ese ámbito, particularmente si las tales decisiones -como ya se señaló- han sido adoptadas por un tribunal cuya competencia no se ha discutido.
A continuación, el fallo señala que de este modo, y constando que las diligencias cuestionadas materia de los recursos derivan de un procedimiento en actual tramitación y adoptadas dentro de la normativa propia que establece la ley, la vía recursiva intentada no aparece apta para su impugnación, teniendo los recurrentes los mecanismos que la misma ley procesal penal establece en resguardo de las garantías constitucionales de todo ciudadano, dentro del mismo proceso, a fin de que el órgano jurisdiccional analice, en la oportunidad procesal correspondiente, la regularidad de las diligencias intrusivas practicadas, valorándolas o no, según se estime, la legalidad o ilegalidad del actuar, e interponiendo las reclamaciones o tercerías que resulten procedentes, conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal.
Añade que en tal entendido, se ha dicho también que el recurso en análisis, entonces, no puede estimarse un mecanismo de reemplazo del sistema procesal vigente, ni para dar la facultad optativa al interesado de recurrir a él o a las acciones que la ley pone a su disposición para hacer valer el imperio del derecho y que son propias de un determinado procedimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.519-2019

 

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