Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a clínica privada por entorpecer fiscalización.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Por Redacción·26 de julio de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a clínica privada por entorpecer fiscalización.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó que la recurrente clínica privada Los Coihues SpA, deberá pagar una multa por entorpecer fiscalización de la Inspección del Trabajo.

La sentencia sostiene que en lo medular, los alegatos de incorrección apuntan o surgen a propósito de una fiscalización gestada por una denuncia de unidad económica y el requerimiento de un documento que a juicio de la reclamante carece de relevancia para estos fines y que escapa de la órbita de atribuciones de la autoridad. Empero, y tal como lo señala la magistrado, olvida al parecer la defensa de la empresa que aquel instrumento al que pretende restarle significancia en el ámbito del trabajo, dado el contexto en el que se inserta, viene a constituir un mecanismo de resguardo para los trabajadores propios o subcontratados y eventualmente, puede llegar a constituir una pieza dentro de aquello que motivó la fiscalización.

La resolución agrega que la normativa citada, pareciera suficiente para despejar cualquier alegato de incompetencia, desviación de poder, extralimitación o calificativos semejantes, atendido el claro tenor del artículo 1° letra a) y 24 de la LOC de la institución. Por ello, resulta imposible que en el ejercicio de las labores que le son propias pueda el Servicio exceder sus atribuciones legales, invadiendo las propias de carácter jurisdiccionales, ya que el funcionario actuante puede y debe analizar e interpretar aquello que se le presenta vinculado con la prestación de servicios de los trabajadores de la administrada. Puede en consecuencia, calificar jurídicamente los hechos por ser parte de su actividad administrativa, pues de ahí arranca su función, teniendo especialmente en consideración que la legalidad de su conducta deberá controlarse posteriormente por el juez competente que corresponda, quien podrá examinar la forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, por las vías que la propia ley dispone al efecto.

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