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Primera sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que inciden en caso de correos electrónicos intercambiados durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

26 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 5° inciso segundo y 10 inciso segundo de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la información que es pública para los efectos de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que el Consejo de Defensa del Estado, la requirente, impugnó la Decisión de Amparo Rol C5003-18, de 28 de marzo de 2019, por medio de la cual el Consejo para la Transparencia acogió el Amparo de Acceso a la Información presentado por un ciudadano, ordenando a la Presidencia de la República entregar diversos correos electrónicos enviados por una ex funcionaria referentes al cierre del Penal Punta Peuco, el caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, pues por su aplicación se procede a clasificar los correos electrónicos de una ex funcionaria pública dentro del concepto de información de libre acceso público, lo que involucra de suyo que el Consejo para la Transparencia termina exorbitando sus atribuciones, actuando fuera del marco normativo y sobrepasando la esfera de competencia que le ha sido conferida. Asimismo, considera que vulneran el principio de publicidad, ya que la información cuya entrega se exige en el caso de marras (correspondencia electrónica) no se encuentra comprendida en parte alguna del artículo 8° inciso segundo de la Constitución. También indica que conculcan la igualdad ante la ley, ya que su aplicación a la resolución del pleito coloca a los funcionarios públicos en una incomprensible situación de desigualdad en relación a quienes se desempeñan en empresas o instituciones del ámbito privado. Además, sostiene que vulneran la protección a la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, puesto que los correos electrónicos constituyen formas de comunicación privada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7068-19.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que inciden en caso de solicitud de información a la Presidencia de la República durante Gobierno anterior…

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