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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Ministerio del Interior por negar visa temporaria y decretar la expulsión del país de un ciudadano colombiano.

Se estimó que la resolución impugnada aparece suscrita por autoridad competente, dictada en el marco de sus atribuciones específicas y debidamente fundadas en la existencia de un requerimiento del amparado por la justicia de su país de origen.

27 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior, por negar visa temporaria y decretar mediante Resolución, la expulsión del país de un ciudadano colombiano.
Cabe recordar que el recurrente ingresó al país en calidad de turista con fecha 23 de mayo del 2011, obteniendo su visa sujeta a contrato. Luego solicita la visa temporaria, pero la Gobernación Provincial de Antofagasta se la niega por mantener supuestos antecedentes negativos, por cuanto fue condenado en su país de origen a 32 meses de prisión y multa, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sentencia que quedó ejecutoriada el 31 de mayo del 2011 según consta de la certificación de las autoridades policiales colombianas.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, de acuerdo al artículo 67 del Decreto Ley N° 1094 en caso que sea rechazada alguna de las autorizaciones a que se refiere tal Decreto Ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandone voluntariamente el país, y en caso de que el afectado por tal medida no cumpla con aquélla, se dictará el correspondiente Decreto fundado de expulsión, que fue lo que pasó, con fecha 8 de septiembre del 2015, Decreto N° 1179.
Enseguida, el fallo  adujo que la resolución impugnada aparece suscrita por autoridad competente, dictada en el marco de sus atribuciones específicas y debidamente fundadas en la existencia de un requerimiento del amparado por la justicia de su país de origen, por lo que no puede estimarse que sea arbitraria o ilegal, por lo que se desestimará el recurso deducido.
De ese modo, la sentencia concluye expresando que en virtud de dichas consideraciones, se rechaza el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 46412-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1497-2019.

 

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