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Primera sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos por falta de fundamento plausible.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

27 de julio de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1°, inciso tercero en relación con el artículo 7°, ambos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los que el requirente demandó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, aduciendo la actora una relación laboral basada en contratos de prestación de servicio a honorarios.
En su resolución, el TC sostuvo que, del examen del requerimiento, ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. Ello, pues no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional.
Agregó que el TC mantendrá en esta oportunidad su jurisprudencia ya asentada, consistente en que la discusión en torno a un eventual régimen laboral que pudiera haber unido a las partes es una cuestión determinada ya por la Ley N°18.834. La situación jurídica del actor laboral en relación al requirente de autos se rige por las normas que sean previstas en el propio convenio firmado, no siendo aplicables a su respecto el articulado de la anotada ley.
De esa forma, la Magistratura Constitucional concluyó que, de la normativa cuestionada y de cara a su contraste constitucional en el contexto de la gestión pendiente, no se presenta un conflicto de constitucionalidad que posibilite la declaración de admisibilidad. La legislación aludida imposibilita que las personas que presten o hayan prestado servicios a honorarios mantengan un estatuto jurídico asimilable a los funcionarios públicos. Por ello, la norma que establece un régimen de supletoriedad del Código del Trabajo no puede aplicarse, en Derecho, en la anotada gestión pendiente. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6780-19.

 

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