En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Complejo Penitenciario de Valparaíso y Comisión de Libertad Condicional por rechazar la solicitud de libertad condicional.
Se estimó que la resolución recurrida aparece, al dar razones fundadas para negar el beneficio, que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado legalmente y en un caso previsto en la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el amparo deducido en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución Ordinaria N° 233-19 de 25 de abril de 2019 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado.
Respecto a los hechos, el amparado fue condenado como autor de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y por el delito de soborno, a cumplir la pena de 3 años y 1 día y 541 días, respectivamente. Luego, se le negó el beneficio de la libertad condicional, ya que no cumpliría con los requisitos legales.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925 -transcrito en el motivo anterior- cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año.
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