En fallo unánime.
CS confirmó parcialmente sentencia que declaró inadmisible amparo contra sentencia de la Primera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó una apelación.
Se estimó que admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República.

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible acción de amparo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Primera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y por tanto confirmó la misma, la cual condenó al actor a 2 años de Internación en Régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social y a la pena accesoria de incorporación de la huella genética del imputado adolescente en el Registro Nacional de ADN de Condenados, conforme al artículo17 de la Ley 19.970.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que la presente acción ha sido deducida en contra de una sentencia dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.
Enseguida, el fallo adujo que admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal, por lo que no cabe sino declarar inadmisible el presente recurso de amparo.
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