Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Cuerpo de Bomberos de Santiago por expulsar a un voluntario que programó una radio robada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago Arenas que rechazó la acción de protección deducida por un bombero en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, que decidió su expulsión de las filas de la institución, acordada por el pleno del Consejo Superior de Disciplina en sesión de pleno celebrada el 29 de noviembre de 2017.
El recurrente expuso en su libelo que se le imputó haber programado, para utilizar en la institución, una radio robada que, a su vez, había sido comprada por otro funcionario. Asevera que actuó en el ejercicio de sus funciones de técnico y con la debida autorización, de modo que no era su responsabilidad examinar la procedencia del artículo, puesto que es obligación del Comandante mantener un inventario de las existencias. Afirmó que el procedimiento seguido en su contra consistió en una primera instancia ante el Consejo de Oficiales Generales, con la presencia de un consejero que posteriormente formó parte de la siguiente instancia, ante el Consejo Superior de Disciplina. Por otro lado, el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Santiago establece que la defensa será personal y no se acepta la representación por letrados, vulnerándose así su derecho a la defensa jurídica. Finalmente, la medida impuesta, en su concepto, contraviene el artículo 553 del Código Civil, en tanto fue impuesta por un órgano disciplinario compuesto por miembros que, a la vez, detentan cargos directivos de administración, circunstancia que trae consigo la ilegalidad de la sanción.
La Corte Suprema indicó en su sentencia que es un hecho no discutido que el recurrente fue escuchado en todas las etapas del procedimiento y pudo ejercer las actuaciones y recursos pertinentes a su adecuada defensa.
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