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En forma unánime.

CS acogió casación y ordenó al Serviu Metropolitano devolver dineros descontados del pago por obras de construcción que habían sido ejecutadas y recibidas.

Los jueces del grado, al rechazar la demanda, han aplicado incorrectamente los preceptos legales atinentes a la cuestión puesta en su conocimiento.

29 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la decisión del Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de incumplimiento de contrato deducida por una empresa constructora contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Metropolitano, debido a que este último desglosó una partida por concepto de “pilas de socalzado” del monto a pagar por obras que fueron licitadas, ejecutadas y recibidas a conformidad.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que los contratos suscritos entre la administración y los particulares se rigen primero por sus cláusulas y aquellos elementos que los integran; en este contexto no puede perderse de vista que el contrato en cuestión ha sido precedido por una licitación pública adjudicada a la demandante y, por lo tanto, las bases de esa licitación forman parte integrante del contrato. Dicha convención alude dentro de sus consideraciones a la oferta presentada por la empresa constructora, en la cual no estaba comprendida la elaboración de pilas de socalzado por la suma de $125.000.000, conforme al presupuesto oficial estimativo ideado por el demandado, pues en su reemplazo aquello fue sustituido por una cuestión distinta y por una cuantía drásticamente inferior de $3.500.000, correspondiente a la elaboración de antecedentes relativos a la estabilidad del terreno. Es así como el demandado pretende a través de la elaboración de un presupuesto compensado deducir del precio convenido una partida que nunca formó parte de la oferta formulada por el contratista y otrora aceptada en esos términos por el Serviu, cuestión que resulta ser coincidente con la ejecución real del contrato. Por lo demás, ante la disyuntiva de realizar o no las pilas de socalzado y la eventualidad de poder sustituirlas por taludes de sostenimiento, es claro que ello resultó zanjado sobre la base de las respuestas dadas a las interrogantes planteadas por los mismos oferentes, siendo de cargo de éstos formular las propuestas de solución debidamente respaldadas, cuestión que fue justamente lo que aconteció en autos, sin que sea posible que, tan solo con posterioridad a la recepción sin reproche de la obra, se pretenda desglosar del precio aquello que nunca formó parte de lo convenido.

El fallo concluyó que los jueces del grado, al rechazar la demanda, han aplicado incorrectamente los preceptos legales atinentes a la cuestión puesta en su conocimiento, incurriendo en los errores de derecho que se les atribuye en el recurso, puesto que han desnaturalizado el sentido de las cláusulas establecidas por las partes en el contrato suscrito por ellas, sin que hayan realizado su labor interpretativa procurando dar un sentido armónico a las mismas, vulnerándose en consecuencia la ley del contrato y las normas de interpretación contenidas en los artículos 1560 y 1564 del Código Civil.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia apelada y se acogió la demanda, sólo en cuanto se dejó sin efecto el desglose de obras efectuado por el Serviu Metropolitano, debiendo el demandado proceder al pago del monto desglosado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación Rol 5218-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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